III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-13529)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del FROB, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117208
En virtud de lo expuesto, la Presidenta del FROB, acuerda:
Primero. Delegación en favor de la persona titular de la Dirección de Administración
y Control del FROB.
Delegar en la persona titular de la Dirección de Administración y Control del FROB el
ejercicio de todas las competencias atribuidas a la persona titular de la Presidencia como
órgano de contratación para aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 2000
euros, incluidos los contratos declarados de contratación centralizada.
Segundo.
Carácter de la delegación efectuada.
La delegación conferida en virtud del presente acuerdo será revocable en cualquier
momento por la persona titular de la Presidencia del FROB, quién asimismo podrá
avocar el conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos incluidos en la misma.
Tercero.
Información a la persona titular de la Presidencia.
La persona titular de la Dirección de Administración y Control informará
trimestralmente a la persona titular de la Presidencia sobre el ejercicio de las
competencias delegadas en virtud de este acuerdo.
Cuarto.
Efectos.
El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-13529
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de julio de 2022.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117208
En virtud de lo expuesto, la Presidenta del FROB, acuerda:
Primero. Delegación en favor de la persona titular de la Dirección de Administración
y Control del FROB.
Delegar en la persona titular de la Dirección de Administración y Control del FROB el
ejercicio de todas las competencias atribuidas a la persona titular de la Presidencia como
órgano de contratación para aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 2000
euros, incluidos los contratos declarados de contratación centralizada.
Segundo.
Carácter de la delegación efectuada.
La delegación conferida en virtud del presente acuerdo será revocable en cualquier
momento por la persona titular de la Presidencia del FROB, quién asimismo podrá
avocar el conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos incluidos en la misma.
Tercero.
Información a la persona titular de la Presidencia.
La persona titular de la Dirección de Administración y Control informará
trimestralmente a la persona titular de la Presidencia sobre el ejercicio de las
competencias delegadas en virtud de este acuerdo.
Cuarto.
Efectos.
El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-13529
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de julio de 2022.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X