III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-13529)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del FROB, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Miércoles 10 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117207

III. OTRAS DISPOSICIONES

FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA
13529

Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del FROB, sobre
delegación de competencias.

Con fecha 28 de julio de 2022, se ha aprobado por la Presidenta del FROB el
acuerdo por el que se delega en la persona titular de la Dirección de Administración
y Control el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de
dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2022.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.

Según el artículo 52.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y
resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el FROB es una
entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada para el desarrollo de sus fines, que se regirá por lo establecido en dicha ley.
Igualmente, según el apartado 3 del mismo artículo, el FROB quedará sometido al
ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades
administrativas conferidas por la propia Ley 11/2015, el Derecho de la Unión Europea u
otras normas con rango de ley.
Por su parte, el artículo 54.5 de la Ley 11/2015 establece que corresponde a
la Comisión Rectora del FROB adoptar las decisiones relativas a las potestades y
funciones atribuidas al FROB, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que
considere conveniente aprobar.
Adicionalmente, el artículo 55.4.b) de la Ley 11/2015 establece que corresponde a la
persona titular de la Presidencia, entre otras funciones, dirigir la gestión ordinaria,
económica y administrativa del FROB, incluida la administración del Fondo de
Resolución Nacional, y ostentar la representación legal del mismo.
La delegación de competencias se regula con carácter general en el artículo 9 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Reglamento de Régimen Interno aprobado por la Comisión Rectora del FROB
dispone la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014 (en adelante, LCSP), y que la Comisión Rectora será el órgano de contratación
para aquellos contratos necesarios para el adecuado desarrollo de las competencias
del FROB como autoridad de resolución, cuyo valor estimado sea igual o superior al
umbral establecido para los contratos sometidos a regulación, así como para aquellos
contratos para los que deba seguirse la tramitación de emergencia prevista en el
artículo 120 de la citada LCSP. En dicho reglamento se dispone que, para la adjudicación
del resto de contratos, el órgano de contratación será la persona titular de la Presidencia.

cve: BOE-A-2022-13529
Verificable en https://www.boe.es

ACUERDO DE LA PRESIDENTA DEL FROB POR EL QUE SE DELEGA EN LA
PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
EL EJERCICIO DE DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA
DE CONTRATACIÓN