III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13515)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16, por la que se deniega la inscripción de una resolución administrativa por la que se autoriza la realización de determinadas actividades de enseñanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117056
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la propiedad de Madrid
número 16 fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación registral negativa asiento 1620 Diario 107 sobre la finca 49788.
Hechos:
1.
Sobre dicha finca, se presentó anteriormente el asiento 579 del diario 107:
– Calificado de forma negativa el 16 de noviembre de 2021 por el Registrador que
suscribe.
– Recurrida por don J. A. C. P. el 2 de diciembre de 2021 ante la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, lo que produjo la prórroga de dicho asiento y los
posteriores.
– Desestimado mediante resolución de 9 de febrero de 2022 que es publicada en el
BOE el 24 de febrero de 2022.
2.
Asiento 1620 del diario 107:
– Suspendida la calificación el 14 de enero de 2022 por el Registrador que suscribe.
– Recurrida por don M. A. G. C. el 17 de enero de 2022 ante la DGSJFP.
– Desestimado mediante resolución de 10 de marzo de 2022 que es publicada en el
BOE el 25 de marzo de 2022.
3. Habiendo transcurrido el plazo de 2 meses desde la publicación en el BOE de la
primera de las citadas resoluciones desestimatorias, según el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria; y no constando la interposición del recurso judicial contra la nota de
calificación de fecha 16 de noviembre de 2021, se procede a calificar la documentación
presentada bajo el asiento de presentación 1620 del diario 107, el 10 de diciembre
de 2021 por la que se solicita la inscripción de concesión administrativa realizada por
don M. A. G. C. en representación de Cenafe, SL, acompañada de fotocopia de Orden
de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, por la que se
dispone la modificación de la Autorización, anteriormente concedida a Cenafe, en base a
lo dispuesto por el artículo 9.2 del Decreto 19/2020 de 25 de marzo del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
1. De la documentación aportada, resulta que la autorización concedida por Orden
de la Consejería de Educación y Juventud de Madrid, no es susceptible de inscripción
por carecer de trascendencia real, toda vez, que la misma no reúne los requisitos
necesarios para ser considerada una concesión administrativa sobre bienes inmuebles.
Prescindiendo de las distintas teorías existentes sobre la naturaleza jurídica de la
concesión (acto administrativo de naturaleza especial –contrato que trasciende la esfera
civil– teoría ecléctica) podemos definirla con el T.S. como un acto de la Administración
Pública por el que se otorga a una persona, con carácter exclusivo y excluyente la
explotación de un bien de dominio público o la gestión de un servicio de sus propios
fines.
De aquí se derivan dos clases de concesiones: las concesiones de obras públicas y
las concesiones de servicios públicos. Pero no toda concesión administrativa es
inscribible. Para ello es necesario que las mismas "afecten o recaigan sobre inmuebles".
(artículo 31 R.H.)
A este respecto, el apartado 10 del artículo 334 C.c. considera como bienes
inmuebles a "las concesiones administrativas de obras públicas". Por su parte, el
artículo 336 C.c. califica como bien mueble "los contratos sobre servicios públicos". Por
lo tanto, únicamente aquellos que tengan la consideración de bienes inmuebles tendrán
cve: BOE-A-2022-13515
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos jurídicos:
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117056
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la propiedad de Madrid
número 16 fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación registral negativa asiento 1620 Diario 107 sobre la finca 49788.
Hechos:
1.
Sobre dicha finca, se presentó anteriormente el asiento 579 del diario 107:
– Calificado de forma negativa el 16 de noviembre de 2021 por el Registrador que
suscribe.
– Recurrida por don J. A. C. P. el 2 de diciembre de 2021 ante la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, lo que produjo la prórroga de dicho asiento y los
posteriores.
– Desestimado mediante resolución de 9 de febrero de 2022 que es publicada en el
BOE el 24 de febrero de 2022.
2.
Asiento 1620 del diario 107:
– Suspendida la calificación el 14 de enero de 2022 por el Registrador que suscribe.
– Recurrida por don M. A. G. C. el 17 de enero de 2022 ante la DGSJFP.
– Desestimado mediante resolución de 10 de marzo de 2022 que es publicada en el
BOE el 25 de marzo de 2022.
3. Habiendo transcurrido el plazo de 2 meses desde la publicación en el BOE de la
primera de las citadas resoluciones desestimatorias, según el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria; y no constando la interposición del recurso judicial contra la nota de
calificación de fecha 16 de noviembre de 2021, se procede a calificar la documentación
presentada bajo el asiento de presentación 1620 del diario 107, el 10 de diciembre
de 2021 por la que se solicita la inscripción de concesión administrativa realizada por
don M. A. G. C. en representación de Cenafe, SL, acompañada de fotocopia de Orden
de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, por la que se
dispone la modificación de la Autorización, anteriormente concedida a Cenafe, en base a
lo dispuesto por el artículo 9.2 del Decreto 19/2020 de 25 de marzo del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
1. De la documentación aportada, resulta que la autorización concedida por Orden
de la Consejería de Educación y Juventud de Madrid, no es susceptible de inscripción
por carecer de trascendencia real, toda vez, que la misma no reúne los requisitos
necesarios para ser considerada una concesión administrativa sobre bienes inmuebles.
Prescindiendo de las distintas teorías existentes sobre la naturaleza jurídica de la
concesión (acto administrativo de naturaleza especial –contrato que trasciende la esfera
civil– teoría ecléctica) podemos definirla con el T.S. como un acto de la Administración
Pública por el que se otorga a una persona, con carácter exclusivo y excluyente la
explotación de un bien de dominio público o la gestión de un servicio de sus propios
fines.
De aquí se derivan dos clases de concesiones: las concesiones de obras públicas y
las concesiones de servicios públicos. Pero no toda concesión administrativa es
inscribible. Para ello es necesario que las mismas "afecten o recaigan sobre inmuebles".
(artículo 31 R.H.)
A este respecto, el apartado 10 del artículo 334 C.c. considera como bienes
inmuebles a "las concesiones administrativas de obras públicas". Por su parte, el
artículo 336 C.c. califica como bien mueble "los contratos sobre servicios públicos". Por
lo tanto, únicamente aquellos que tengan la consideración de bienes inmuebles tendrán
cve: BOE-A-2022-13515
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