III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13512)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Miranda de Ebro a inscribir una escritura de extinción de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Miércoles 10 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117028

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13512

Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Miranda de Ebro a inscribir una escritura de
extinción de comunidad.

En el recurso interpuesto por doña María del Camino López de Heredia San Julián,
notaria de Vitoria, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Miranda de
Ebro, doña Alba Erostarbe Fernández, a inscribir una escritura de extinción de
comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de septiembre de 2021 por la notaria de
Vitoria, doña María del Camino López de Heredia San Julián, con el número 1.108 de
protocolo, tres hermanas, copropietarias por terceras partes indivisas y por herencia de
su padre, de cuatro fincas rústicas arrendadas, extinguieron el condominio sobre éstas,
formando tres lotes iguales, y adjudicándose cada una de ellas un lote, declarando no
proceder ninguna compensación en metálico por ser las adjudicaciones de idéntico valor.
II
Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Miranda de Ebro, fue
objeto de la siguiente nota de calificación negativa:
«Datos del documento:
Autorizante: María del Camino López de Heredia San Ju.
Fecha: 20/09/2021.
Protocolo: 1108/2021.
Presentante: Zaldívar Asesores, S.L.
Datos de presentación:
Entrada: 216.
Fecha: 21/01/2022.
Asiento: 988.
Diario: 90.

Hechos y Fundamentos:
No consta haberse practicado la notificación al arrendatario prevista en el artículo 22
de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
De conformidad con dicho artículo:
2. En toda transmisión ínter vivos de fincas rústicas arrendadas, incluida la
donación aportación a sociedad permuta, adjudicación en pago o cualquiera otra distinta
de la compraventa, de su nuda propiedad, de porción determinada o de una participación

cve: BOE-A-2022-13512
Verificable en https://www.boe.es

Previa calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, del documento
arriba relacionado, y a la vista de los siguientes: