III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13514)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ferrol a inscribir una escritura de compraventa.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117050

Por tanto, se suspende la inscripción del documento presentado en cuanto a las
citadas fincas registrales 26.637, 26.879, y 26.880 hasta que se subsanen los defectos
anteriormente señalados.
Contra esta calificación cabe (…)
Ferrol a doce de Abril del año dos mil veintidós. El registrador (firma ilegible) Fdo.
Eduardo Rouco Couzo».
La calificación fue notificada por correo certificado con acuse de recibo al notario
autorizante y al presentante los días 21 y 22 de abril de 2022.
III
Contra la anterior nota de calificación, doña J. R. G., en nombre y representación de
doña V. R. G., interpuso recurso el día 19 de mayo de 2022 mediante escrito en el que
alegaba los siguientes fundamentos jurídicos:
«I. Precio individualizado de cada finca.
En el contrato de compraventa objeto de la calificación negativa recurrida consta en
la estipulación primera b) el precio individualizado asignado a cada una de las fincas 1, 2
y 3 (registrales 26.637, 26.879 y 26.880):
Finca 1: 40.000,00 euros
Finca 2: 30.000,00 euros
Finca 3: 30.000,00 euros
Lo que dice el artículo 11 de la Ley Hipotecaria es que es condición de inscribibilidad
de la condición resolutoria la distribución del precio aplazado cuando este se refiera a la
transmisión de dos o más fincas.
Si el precio ya consta individualizado para cada finca, si cada finca ya tiene su precio
asignado por acuerdo de las partes, no cabría una distribución distinta del importe
aplazado que contradijese la asignación individualizada del precio convenido. En
cualquier caso, los contratantes no han efectuado una distribución alternativa.
II. Pago a cuenta de las fincas 1, 2 y 3: imputación legal (artículo 1.174. párrafo
segundo Código Civil).
En el acto de otorgamiento de la compraventa, en lo que aquí concierne, la
compradora entregó al vendedor la suma de 20.000,00 euros como pago a cuenta de las
fincas 1, 2 y 3. Es indudable que lo que se paga en el momento del otorgamiento de la
compraventa no se aplaza.
Como hemos dicho, el último párrafo de la estipulación segunda recoge, por defecto
de imputación voluntaria (artículos 1.172 y 1.173 Código Civil) y de la legal en función de
la onerosidad, la determinación legal (artículo 1.174, párrafo segundo del Código Civil)
de la imputación de pagos (a prorrata). Lo que dice la ley es que, o imputa el deudor, o lo
hace el acreedor, o en defecto de ambos, lo determina la ley, es lo que llama la
imputación legal subsidiaria de pagos o imputación de pagos en sentido estricto.
De acuerdo con lo anterior, los 20.000,00 euros abonados en el momento de la
escritura pública, se imputan en dicho acto, pues la imputación y el pago coinciden en el
tiempo, a prorrata, con el siguiente resultado:
Finca 1: 8.000,00 euros, resto precio, 32.000,00 euros
Finca 2: 6.000,00 euros, resto precio, 24.000,00 euros
Finca 3: 6.000,00 euros, resto precio, 24.000,00 euros
Total: 80.000,00 euros

cve: BOE-A-2022-13514
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 191