III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13514)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ferrol a inscribir una escritura de compraventa.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117047
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13514
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Ferrol a inscribir una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por doña J. R. G., en nombre y representación de
doña V. R. G., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Ferrol, don Eduardo
Rouco Couzo, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 13 de enero de 2022 por el notario de Ferrol,
don Pedro García de los Huertos, con el número 54 de protocolo, se formalizó una
compraventa entre don J. M. B. V. y doña V. R. G. (ésta representada por doña J. R. G.)
de cuatro fincas registrales, por diferentes precios: finca registral 26.637, 40.000 euros;
finca registral 26.879, 30.000 euros; finca registral 26.880, 30.000,00 euros, y finca
registral 26.881, 40.000 euros. En total, 140.000 euros.
En el acto de otorgamiento de la escritura la compradora pagó íntegramente el precio
de la finca número 4 (registral 26.881) y entregó, además, otros 20.000 euros como pago
a cuenta del precio de las fincas 1, 2 y 3 (registrales 26. 637, 26.879 y 26.880).
Se pactó que el resto del precio de las fincas 1, 2 y 3, es decir, la suma de 80.000
euros, sería pagado en dieciocho mensualidades a contar desde la fecha de la escritura
a razón de 4.444,44 euros los diecisiete primeros meses y una última mensualidad o
plazo de 4.444,52 euros, todas ellas mediante ingreso en la cuenta bancaria titularidad
del vendedor.
Constaba a continuación (último párrafo de la estipulación segunda, –pago del
precio–), lo siguiente: «Los veinte mil (20.000) euros entregados a cuenta, así como las
cantidades correspondientes a los plazos convenidos, una vez sean abonados, se
imputarán a las tres fincas adquiridas (…)».
En la estipulación tercera, los contratantes establecieron una condición resolutoria
con pacto de extinción de ésta por el transcurso del plazo de seis meses a contar desde
el día del último pago de los plazos acordados; y con pacto de caducidad del asiento una
vez transcurrido el expresado plazo de seis meses.
II
«Calificado el precedente documento, presentado bajo el asiento número 1571
del Diario 146, el Registrador que suscribe, ha practicado la inscripción de compraventa
a favor de doña V. R. G., con carácter privativo en el tomo 2.810 del archivo, libro 1.247
de Ferrol, folio 181, finca 26881, inscripción 4.ª, Idufir:15008000122922. Los asientos
practicados están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen los efectos previstos
por la Legislación vigente. Efectuada en su caso, la cancelación de las menciones y
asientos caducados. La titularidad y estado de cargas, resultan de la nota simple que se
adjunta.
Se aporta la certificación de eficiencia energética prevista en el R.D. 390/2021, de 1
de junio.
cve: BOE-A-2022-13514
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Ferrol, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117047
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13514
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Ferrol a inscribir una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por doña J. R. G., en nombre y representación de
doña V. R. G., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Ferrol, don Eduardo
Rouco Couzo, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 13 de enero de 2022 por el notario de Ferrol,
don Pedro García de los Huertos, con el número 54 de protocolo, se formalizó una
compraventa entre don J. M. B. V. y doña V. R. G. (ésta representada por doña J. R. G.)
de cuatro fincas registrales, por diferentes precios: finca registral 26.637, 40.000 euros;
finca registral 26.879, 30.000 euros; finca registral 26.880, 30.000,00 euros, y finca
registral 26.881, 40.000 euros. En total, 140.000 euros.
En el acto de otorgamiento de la escritura la compradora pagó íntegramente el precio
de la finca número 4 (registral 26.881) y entregó, además, otros 20.000 euros como pago
a cuenta del precio de las fincas 1, 2 y 3 (registrales 26. 637, 26.879 y 26.880).
Se pactó que el resto del precio de las fincas 1, 2 y 3, es decir, la suma de 80.000
euros, sería pagado en dieciocho mensualidades a contar desde la fecha de la escritura
a razón de 4.444,44 euros los diecisiete primeros meses y una última mensualidad o
plazo de 4.444,52 euros, todas ellas mediante ingreso en la cuenta bancaria titularidad
del vendedor.
Constaba a continuación (último párrafo de la estipulación segunda, –pago del
precio–), lo siguiente: «Los veinte mil (20.000) euros entregados a cuenta, así como las
cantidades correspondientes a los plazos convenidos, una vez sean abonados, se
imputarán a las tres fincas adquiridas (…)».
En la estipulación tercera, los contratantes establecieron una condición resolutoria
con pacto de extinción de ésta por el transcurso del plazo de seis meses a contar desde
el día del último pago de los plazos acordados; y con pacto de caducidad del asiento una
vez transcurrido el expresado plazo de seis meses.
II
«Calificado el precedente documento, presentado bajo el asiento número 1571
del Diario 146, el Registrador que suscribe, ha practicado la inscripción de compraventa
a favor de doña V. R. G., con carácter privativo en el tomo 2.810 del archivo, libro 1.247
de Ferrol, folio 181, finca 26881, inscripción 4.ª, Idufir:15008000122922. Los asientos
practicados están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen los efectos previstos
por la Legislación vigente. Efectuada en su caso, la cancelación de las menciones y
asientos caducados. La titularidad y estado de cargas, resultan de la nota simple que se
adjunta.
Se aporta la certificación de eficiencia energética prevista en el R.D. 390/2021, de 1
de junio.
cve: BOE-A-2022-13514
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Ferrol, fue objeto de la
siguiente nota de calificación: