III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos. (BOE-A-2022-13451)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116704
programa Bachibac establecido por Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. Quienes
deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción con antelación, de acuerdo
con los plazos establecidos por las Administraciones educativas.
2. Cada alumno o alumna podrá concurrir a una sola convocatoria por curso
académico. La convocatoria extraordinaria quedará reservada únicamente para quienes,
por razones de fuerza mayor que deberán ser acreditadas documentalmente y estimadas
por la Administración educativa correspondiente, se hayan visto imposibilitados a
acceder a la convocatoria ordinaria.
3. Las Administraciones educativas dictarán anualmente las instrucciones
necesarias para la aplicación de la presente resolución en lo relativo a la prueba externa
para la obtención del Diploma de Baccalauréat. Dichas instrucciones habrán de recoger,
al menos, los siguientes aspectos:
a) Plazo de inscripción, lugar y fecha de realización de los exámenes
correspondientes, tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria.
b) Instrucciones para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.
c) Procedimiento de reclamación.
4. El alumnado será evaluado por un tribunal compuesto por examinadores
españoles y franceses, estos últimos solo en caso de que lo solicite la Administración
francesa, externos al centro. Las Administraciones educativas españolas nombrarán a
los examinadores españoles. En todo caso, la Administración francesa podrá designar a
observadores que, sin formar parte del tribunal, podrán ser partícipes del funcionamiento
del mismo, verificando el eficaz cumplimiento de lo recogido en el Acuerdo entre el
Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y
de Baccalauréat en centros docentes españoles.
5. Los tribunales evaluadores de la prueba de Baccalauréat estarán compuestos
por parte española, al menos, por tres personas: una de ellas actuará como presidente y
las otras dos, como vocales. Los vocales tendrán que haber impartido docencia en el
programa Bachibac, pero en ningún caso podrán evaluar a su propio alumnado. Uno de
los vocales tendrá la especialidad de Lengua Francesa y otro de Geografía e Historia. A
lo largo del proceso, estos tribunales actuarán en todo momento de forma colegiada.
6. Con carácter excepcional, en el Liceo Español Luis Buñuel de Neuilly-sur-Seine
(Francia), único centro autorizado para la impartición del programa Bachibac en el
exterior, los tribunales evaluadores podrán constituirse con funcionarios españoles que
estén impartiendo docencia en el sistema educativo francés o estén adscritos a la
Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia. En este caso no será
imprescindible el requisito de haber impartido docencia en el programa, si bien la
especialidad del profesorado participante deberá ser igualmente Lengua Francesa o
Geografía e Historia.
7. Asimismo, y con carácter excepcional, en aquellas Comunidades en las que
exista un único centro que imparta el programa Bachibac, los tribunales evaluadores
podrán constituirse con personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de
Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Lengua
Francesa, o de la especialidad de Geografía e Historia habilitado para impartir clase en
lengua francesa. En este caso, no será imprescindible el requisito de haber impartido
docencia en el programa Bachibac.
8. La prueba versará sobre las materias específicas del currículo mixto establecido
en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, correspondientes al segundo curso de
Bachillerato. Se realizará íntegramente en lengua francesa y se adaptará al nivel B2 del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En el anexo IV se incluyen
orientaciones sobre el contenido de las pruebas, así como sobre los criterios que han de
prevalecer en la evaluación de los diferentes apartados.
9. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios serán numéricas, redondeadas al
medio punto más próximo, en una escala de cero a diez. En el caso de que, sin motivo
cve: BOE-A-2022-13451
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116704
programa Bachibac establecido por Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. Quienes
deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción con antelación, de acuerdo
con los plazos establecidos por las Administraciones educativas.
2. Cada alumno o alumna podrá concurrir a una sola convocatoria por curso
académico. La convocatoria extraordinaria quedará reservada únicamente para quienes,
por razones de fuerza mayor que deberán ser acreditadas documentalmente y estimadas
por la Administración educativa correspondiente, se hayan visto imposibilitados a
acceder a la convocatoria ordinaria.
3. Las Administraciones educativas dictarán anualmente las instrucciones
necesarias para la aplicación de la presente resolución en lo relativo a la prueba externa
para la obtención del Diploma de Baccalauréat. Dichas instrucciones habrán de recoger,
al menos, los siguientes aspectos:
a) Plazo de inscripción, lugar y fecha de realización de los exámenes
correspondientes, tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria.
b) Instrucciones para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.
c) Procedimiento de reclamación.
4. El alumnado será evaluado por un tribunal compuesto por examinadores
españoles y franceses, estos últimos solo en caso de que lo solicite la Administración
francesa, externos al centro. Las Administraciones educativas españolas nombrarán a
los examinadores españoles. En todo caso, la Administración francesa podrá designar a
observadores que, sin formar parte del tribunal, podrán ser partícipes del funcionamiento
del mismo, verificando el eficaz cumplimiento de lo recogido en el Acuerdo entre el
Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y
de Baccalauréat en centros docentes españoles.
5. Los tribunales evaluadores de la prueba de Baccalauréat estarán compuestos
por parte española, al menos, por tres personas: una de ellas actuará como presidente y
las otras dos, como vocales. Los vocales tendrán que haber impartido docencia en el
programa Bachibac, pero en ningún caso podrán evaluar a su propio alumnado. Uno de
los vocales tendrá la especialidad de Lengua Francesa y otro de Geografía e Historia. A
lo largo del proceso, estos tribunales actuarán en todo momento de forma colegiada.
6. Con carácter excepcional, en el Liceo Español Luis Buñuel de Neuilly-sur-Seine
(Francia), único centro autorizado para la impartición del programa Bachibac en el
exterior, los tribunales evaluadores podrán constituirse con funcionarios españoles que
estén impartiendo docencia en el sistema educativo francés o estén adscritos a la
Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia. En este caso no será
imprescindible el requisito de haber impartido docencia en el programa, si bien la
especialidad del profesorado participante deberá ser igualmente Lengua Francesa o
Geografía e Historia.
7. Asimismo, y con carácter excepcional, en aquellas Comunidades en las que
exista un único centro que imparta el programa Bachibac, los tribunales evaluadores
podrán constituirse con personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de
Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Lengua
Francesa, o de la especialidad de Geografía e Historia habilitado para impartir clase en
lengua francesa. En este caso, no será imprescindible el requisito de haber impartido
docencia en el programa Bachibac.
8. La prueba versará sobre las materias específicas del currículo mixto establecido
en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, correspondientes al segundo curso de
Bachillerato. Se realizará íntegramente en lengua francesa y se adaptará al nivel B2 del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En el anexo IV se incluyen
orientaciones sobre el contenido de las pruebas, así como sobre los criterios que han de
prevalecer en la evaluación de los diferentes apartados.
9. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios serán numéricas, redondeadas al
medio punto más próximo, en una escala de cero a diez. En el caso de que, sin motivo
cve: BOE-A-2022-13451
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Núm. 190