III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos. (BOE-A-2022-13451)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116703

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
13451

Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación
Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2022-2023.

El 12 de marzo de 2010 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas
acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la
doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.
Con el objetivo de desarrollar el contenido de dicho real decreto, el 7 de agosto
de 2010 se publica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el
currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el
Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en
centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. En el artículo 4
de la citada orden se establece que la Secretaría de Estado de Educación dispondrá
anualmente, en el inicio del curso escolar, las instrucciones correspondientes a la prueba
externa.
En consecuencia, es necesario hacer públicas las instrucciones relativas al programa de
doble titulación Bachiller-Baccalauréat (Bachibac) correspondientes al curso 2022-2023, así
como los trámites para facilitar la organización de la prueba externa. Es necesario también
dar las indicaciones para la adscripción a este programa de nuevos centros autorizados por
las Administraciones educativas correspondientes.
En virtud de ello esta Secretaría de Estado de Educación resuelve:
Primero.

Adscripción de nuevos centros al programa Bachibac.

Las Administraciones educativas remitirán a la Subdirección General de Ordenación
Académica la relación de los centros que se incorporen o abandonen el programa
Bachibac en el año académico 2022-2023.
Asimismo, con el fin de poder proporcionar información a la Administración francesa,
facilitarán los datos sobre alumnado y centros solicitados en el modelo de ficha que
aparece como anexo I, todo ello antes del 31 de octubre.
Profesorado.

De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la
docencia en la educación secundaria obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional
y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos
docentes de enseñanza secundaria, las Administraciones educativas regularán los
requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en francés
una materia distinta a la de Lengua y Literatura Francesa en centros, públicos o
privados, incorporados al programa Bachibac. Entre estos requisitos deberá incluirse la
acreditación de un dominio de competencia en lengua francesa equivalente, al menos,
al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Tercero. Organización y desarrollo de la prueba externa para la obtención del Diploma
de Baccalauréat.
1. En el curso 2022-2023, podrá presentarse a la prueba externa de Baccalauréat
el alumnado de segundo de Bachillerato que esté cursando el currículo mixto del

cve: BOE-A-2022-13451
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.