III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-13472)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Rectora, por el que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116877
En virtud de lo expuesto, la Comisión Rectora del FROB, acuerda:
Primero.
Delegación en favor de la persona titular de la Presidencia del FROB.
Delegar en la persona titular de la Presidencia del FROB las siguientes competencias
respecto de los contratos para los que el órgano de contratación sea la Comisión
Rectora:
a) La adjudicación de los contratos conforme a la propuesta de adjudicación
aceptada por la Comisión Rectora.
b) La formalización de los contratos.
c) La realización de todas las actuaciones pertinentes para proceder a la devolución
y cancelación de las garantías definitivas constituidas en los términos establecidos en el
artículo 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) La designación, cuando no se haya designado en el momento de la aprobación
del expediente, del responsable del contrato al que corresponderá supervisar su
ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 62.1 de la LCSP, así como su modificación en caso de necesidad.
Segundo. Carácter de la delegación efectuada.
La delegación conferida en virtud del presente acuerdo será revocable en cualquier
momento por la Comisión Rectora del FROB, quién asimismo podrá avocar el
conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos incluidos en las mismas.
Tercero. Información a la Comisión Rectora.
La persona titular de la Presidencia del FROB informará trimestralmente a la Comisión
Rectora sobre el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de este acuerdo.
Cuarto.
Efectos.
cve: BOE-A-2022-13472
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116877
En virtud de lo expuesto, la Comisión Rectora del FROB, acuerda:
Primero.
Delegación en favor de la persona titular de la Presidencia del FROB.
Delegar en la persona titular de la Presidencia del FROB las siguientes competencias
respecto de los contratos para los que el órgano de contratación sea la Comisión
Rectora:
a) La adjudicación de los contratos conforme a la propuesta de adjudicación
aceptada por la Comisión Rectora.
b) La formalización de los contratos.
c) La realización de todas las actuaciones pertinentes para proceder a la devolución
y cancelación de las garantías definitivas constituidas en los términos establecidos en el
artículo 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) La designación, cuando no se haya designado en el momento de la aprobación
del expediente, del responsable del contrato al que corresponderá supervisar su
ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 62.1 de la LCSP, así como su modificación en caso de necesidad.
Segundo. Carácter de la delegación efectuada.
La delegación conferida en virtud del presente acuerdo será revocable en cualquier
momento por la Comisión Rectora del FROB, quién asimismo podrá avocar el
conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos incluidos en las mismas.
Tercero. Información a la Comisión Rectora.
La persona titular de la Presidencia del FROB informará trimestralmente a la Comisión
Rectora sobre el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de este acuerdo.
Cuarto.
Efectos.
cve: BOE-A-2022-13472
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X