III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-13472)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Rectora, por el que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116876
III. OTRAS DISPOSICIONES
FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA
13472
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del FROB, por la que se
publica el Acuerdo de la Comisión Rectora, por el que se delegan
competencias.
Con fecha 26 de julio de 2022, se ha aprobado por la Comisión Rectora del FROB
el Acuerdo por el que se delega en la persona titular de la Presidencia del FROB el
ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de
dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2022.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.
Según el artículo 52.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y
resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el FROB es una
entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada para el desarrollo de sus fines, que se regirá por lo establecido en dicha Ley.
Igualmente, según el apartado 3 del mismo artículo, el FROB quedará sometido al
ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades
administrativas conferidas por la propia Ley 11/2015, el Derecho de la Unión Europea u
otras normas con rango de ley.
Por su parte, el artículo 54.5 de la Ley 11/2015 establece que corresponde a la
Comisión Rectora del FROB adoptar las decisiones relativas a las potestades y
funciones atribuidas al FROB, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que
considere conveniente aprobar. El mismo artículo enumera las funciones que no pueden
delegarse, entre las cuales no se encuentran las relativas a la contratación
administrativa.
Adicionalmente, el artículo 55.1 establece que el Presidente del FROB desarrollará
las funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del Fondo de Resolución
Nacional, y cuantas otras le delegue la Comisión Rectora.
La delegación de competencias se regula con carácter general en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Reglamento de Régimen Interno aprobado por la Comisión Rectora del FROB
dispone la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
(en adelante, LCSP), y que la Comisión Rectora será el órgano de contratación para
aquellos contratos necesarios para el adecuado desarrollo de las competencias
del FROB como autoridad de resolución, cuyo valor estimado sea igual o superior al
umbral establecido para los contratos sometidos a regulación, así como para aquellos
contratos para los que deba seguirse la tramitación de emergencia prevista en el
artículo 120 de la citada LCSP.
cve: BOE-A-2022-13472
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDO DE LA COMISIÓN RECTORA DEL FROB POR EL QUE SE DELEGA EN
LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL FROB EL EJERCICIO DE
DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116876
III. OTRAS DISPOSICIONES
FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA
13472
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del FROB, por la que se
publica el Acuerdo de la Comisión Rectora, por el que se delegan
competencias.
Con fecha 26 de julio de 2022, se ha aprobado por la Comisión Rectora del FROB
el Acuerdo por el que se delega en la persona titular de la Presidencia del FROB el
ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de
dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2022.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.
Según el artículo 52.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y
resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el FROB es una
entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada para el desarrollo de sus fines, que se regirá por lo establecido en dicha Ley.
Igualmente, según el apartado 3 del mismo artículo, el FROB quedará sometido al
ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades
administrativas conferidas por la propia Ley 11/2015, el Derecho de la Unión Europea u
otras normas con rango de ley.
Por su parte, el artículo 54.5 de la Ley 11/2015 establece que corresponde a la
Comisión Rectora del FROB adoptar las decisiones relativas a las potestades y
funciones atribuidas al FROB, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que
considere conveniente aprobar. El mismo artículo enumera las funciones que no pueden
delegarse, entre las cuales no se encuentran las relativas a la contratación
administrativa.
Adicionalmente, el artículo 55.1 establece que el Presidente del FROB desarrollará
las funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del Fondo de Resolución
Nacional, y cuantas otras le delegue la Comisión Rectora.
La delegación de competencias se regula con carácter general en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Reglamento de Régimen Interno aprobado por la Comisión Rectora del FROB
dispone la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
(en adelante, LCSP), y que la Comisión Rectora será el órgano de contratación para
aquellos contratos necesarios para el adecuado desarrollo de las competencias
del FROB como autoridad de resolución, cuyo valor estimado sea igual o superior al
umbral establecido para los contratos sometidos a regulación, así como para aquellos
contratos para los que deba seguirse la tramitación de emergencia prevista en el
artículo 120 de la citada LCSP.
cve: BOE-A-2022-13472
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDO DE LA COMISIÓN RECTORA DEL FROB POR EL QUE SE DELEGA EN
LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL FROB EL EJERCICIO DE
DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN