III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13446)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 22 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

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de toda clase, (…) así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos
dispositivos contenidos en las escrituras públicas (…)». Ciertamente, en el procedimiento
registral no se ejerce una función de carácter judicial respecto de la cual el título
presentado sea un mero medio de prueba, sino que se trata de hacer compatible la
efectividad del derecho a la inscripción del título con la necesidad de impedir que los
actos que estén viciados accedan al Registro, dada la eficacia protectora de éste.
3. En el presente caso, en la primera de las actas sobre declaración de heredera
abintestato el notario hace constar, entre otros extremos, las pruebas documentales y
testificales en que se basa la notoriedad que respecto de dicha declaración consta en la
segunda acta, en los términos que se transcribe en el apartado I de los antecedentes de
hecho de esta Resolución. Interesa hacer constar que en dichas actas figuran los datos
relativos a la fecha de nacimiento y de fallecimiento de la causante, estado civil y,
concretamente, que ésta se hallaba separada de hecho de su esposo como resulta de
las declaraciones de la requirente del acta, de la prueba documental por ella aportada,
así como la declaración testifical presentada.
Carece de fundamento, por tanto, la afirmación del registrador por la que se limita a
afirmar que «no resulta acreditada en sede extrajudicial de seguridad jurídica preventiva,
la separación de hecho, sin reconciliación, de la causante (…)». Por ello, y habida cuenta
del objeto del presente recurso ex artículo 326 de la Ley Hipotecaria, no puede
confirmarse la calificación objeto de impugnación.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-13446
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de julio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X