III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13446)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 22 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116667
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13446
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 22 a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por doña E. L. M. M. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Madrid número 22, don Adrián Jareño González, a inscribir una escritura
de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 1 de marzo de 2022 por el notario de Madrid,
don Luis Calatayud Gallego, con el número 591 de protocolo, se formalizó la aceptación
y adjudicación de herencia por fallecimiento de don R. L. M. H. Una de las herederas de
dicho causante, doña M. D. L. M. M. falleció el día 24 de noviembre de 1989 sin haber
otorgado testamento, por lo que fue declarada heredera abintestato de ella su madre,
doña E. M. D., según se acreditaba con acta de requerimiento para la declaración de
herederos autorizada el día 9 de septiembre de 2021 por el citado notario de Madrid, don
Luis Calatayud Gallego, con el número 2.008 de su protocolo, y con acta de declaración
de notoriedad de los hechos en que se basa dicha declaración autorizada el 29 de
octubre de 2021 por el mismo notario, con el número 2.483 de protocolo.
En la primera de tales actas, el notario hacía constar, entre otros extremos, las
pruebas documentales y testificales en que se basaba la notoriedad que se declara en la
segunda acta, en la cual expresaba lo siguiente: «(…) Segundo. Que al fallecimiento de
la indicada causante, separada de hecho de su único esposo don P. F., sin
descendientes, y habiéndola premuerto su padre, don R. L. M. H., su pariente más
próximo es su madre doña E. M. D. (…) y en virtud de lo expuesto, vistas las
declaraciones de la parte requirente de este acta, la prueba documental por ella
aportada, así como la declaración testifical presentada, y habida cuenta de la vigente
normativa aplicable a ese tipo de actas de notoriedad, declaro acreditada la notoriedad
de todos los extremos referidos y de cuantos hechos han quedado consignados en el
acta inicial por mi autorizada, en fecha 9 de septiembre de 2021, con el número 2008 de
orden, cuya primera copia se acompañará a la primera copia que se libre de la
presente».
II
«Calificado el precedente documento en el día de hoy, presentado en esta Oficina,
por don B. S. A., el día 04/04/2022, bajo el asiento número 87, del tomo 61 del Libro
Diario y número de entrada 2438, que corresponde al documento otorgado ante el
Notario de Madrid don Luis Calatayud Gallego, con el número 591/2022 de su protocolo,
de fecha 01/03/2022, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender la inscripción
cve: BOE-A-2022-13446
Verificable en https://www.boe.es
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 22,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116667
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13446
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 22 a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por doña E. L. M. M. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Madrid número 22, don Adrián Jareño González, a inscribir una escritura
de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 1 de marzo de 2022 por el notario de Madrid,
don Luis Calatayud Gallego, con el número 591 de protocolo, se formalizó la aceptación
y adjudicación de herencia por fallecimiento de don R. L. M. H. Una de las herederas de
dicho causante, doña M. D. L. M. M. falleció el día 24 de noviembre de 1989 sin haber
otorgado testamento, por lo que fue declarada heredera abintestato de ella su madre,
doña E. M. D., según se acreditaba con acta de requerimiento para la declaración de
herederos autorizada el día 9 de septiembre de 2021 por el citado notario de Madrid, don
Luis Calatayud Gallego, con el número 2.008 de su protocolo, y con acta de declaración
de notoriedad de los hechos en que se basa dicha declaración autorizada el 29 de
octubre de 2021 por el mismo notario, con el número 2.483 de protocolo.
En la primera de tales actas, el notario hacía constar, entre otros extremos, las
pruebas documentales y testificales en que se basaba la notoriedad que se declara en la
segunda acta, en la cual expresaba lo siguiente: «(…) Segundo. Que al fallecimiento de
la indicada causante, separada de hecho de su único esposo don P. F., sin
descendientes, y habiéndola premuerto su padre, don R. L. M. H., su pariente más
próximo es su madre doña E. M. D. (…) y en virtud de lo expuesto, vistas las
declaraciones de la parte requirente de este acta, la prueba documental por ella
aportada, así como la declaración testifical presentada, y habida cuenta de la vigente
normativa aplicable a ese tipo de actas de notoriedad, declaro acreditada la notoriedad
de todos los extremos referidos y de cuantos hechos han quedado consignados en el
acta inicial por mi autorizada, en fecha 9 de septiembre de 2021, con el número 2008 de
orden, cuya primera copia se acompañará a la primera copia que se libre de la
presente».
II
«Calificado el precedente documento en el día de hoy, presentado en esta Oficina,
por don B. S. A., el día 04/04/2022, bajo el asiento número 87, del tomo 61 del Libro
Diario y número de entrada 2438, que corresponde al documento otorgado ante el
Notario de Madrid don Luis Calatayud Gallego, con el número 591/2022 de su protocolo,
de fecha 01/03/2022, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender la inscripción
cve: BOE-A-2022-13446
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Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 22,
fue objeto de la siguiente nota de calificación: