III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13442)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Soria n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116633

comparecido juntos a otorgar esta escritura de adición de su herencia), hubiera
renunciado a dicha herencia.
Todo lo contrario. El simple hecho de concurrir al otorgamiento de esta escritura junto
con la fe pública desplegada en los diferentes documentos notariales involucrados en la
sucesión, las transcripciones notariales de los aspectos básicos, las circunstancias
temporales concurrentes y demás cuestiones consideradas y expuestas con precisión en
estas escrituras satisfacen a nuestro entender la exigencia de documentación auténtica
establecida por el artículo 3 de la Ley Hipotecaria en los términos exigidos por la
normativa notarial (artículo 17 y 17 bis de la Ley del Notariado, artículo 251 del
Reglamento Notarial). En el presente supuesto la actuación de la Sra. Notaria, al recoger
en la escritura los particulares significativos del testamento de D. M. R. J., la declaración
de herederos, tanto de D. M. como de D.ª M., etc., se ha ajustado a lo previsto en el
artículo 251 del Reglamento Notarial, que le faculta para expedir en relación testimonios
por exhibición de documentos que tiene a la vista, conteniendo así la Escritura de
Adición de Herencia los datos requeridos para la inscripción.
En definitiva, no se puede destruir por el Registro con los argumentos esgrimidos en
la Resolución objeto de este recurso la presunción de veracidad que se deriva del
documento notarial y suspender la inscripción de la finca imposibilitando así la ulterior
inscripción de la compraventa que era en todo momento la finalidad legítima de las
operaciones escrituradas el día 7 de marzo de 2022 en la Notaría de Soria de D.ª Amaya
Martínez Nieto por el abajo firmante y todos los herederos de D. M. R. J.. Porque no
cabe discutir la fuerza probatoria de un documento legalmente suficiente y la escritura
pública de adición de la herencia de D. M. R. J., en lo relativo a la finca de concentración
parcelaria que aquí venimos considerando, lo es.
6. A respecto la escritura de adición de herencia al reflejar los antecedentes es
manifiestamente clara: Los herederos de D. M. R. J., instituidos en su testamento abierto
de 3 de abril de 1998, son sus tres hijos, como ya se ha dicho, D. C. S, D. J. I. y D.ª M.
C. R. A. Al fallecer M. le sucede su propia hija y compareciente D.ª I. V. R. Comparece
también el padre de I. y viudo de M. D. J. M. V. S. Todos ellos se reconocen la condición
de herederos que así refleja la escritura. No hay margen para duda alguna.
7. Como la finca transmitida a inscribir es un bien de naturaleza privativa que el
Acta de Reorganización de la Propiedad de la Zona de Concentración Parcelaria de
Oncala (Soria) de 11 de abril de 2019 le atribuye, como propietario número 209 a D. M.
R. J., (que había fallecido en 2.003), ninguna duda cabe de que su testamento y las
operaciones sucesorias de su herencia, en la forma en que han sido reflejadas en la
escritura de adición de herencia objeto de este recurso, sirven para acreditar la
propiedad sobre la finca de sus herederos y venderla posteriormente al ahora recurrente.
8. Que el testamento de D. M. R. J. es el que ordena su sucesión y los derechos
hereditarios de sus tres únicos hijos y herederos es obvio y así ha quedado recogido en
todas las escrituras públicas en las que aparece mencionado, así como en la Escritura
de Adición de Herencia controvertida, en la forma que se consigna en ella por la Notaría
interviniente a la vista de toda la documentación sucesoria que ha examinado y de la que
deja constancia en ella.
9. Es evidente también, porque así se ha reflejado expresamente en la Escritura
Pública en la que se expide el Título de Propiedad de la Finca de Concentración
Parcelaria que intentamos inscribir, de 1 de julio de 2019, otorgada por la Notaría de San
Leonardo de Yagüe D.ª Clara Sánchez Tenajas, con el n.º 113 de su protocolo, que si
todas las operaciones esenciales de la tramitación del expediente de la Concentración
Parcelaria de Oncala (Soria) son muy posteriores a la fecha de fallecimiento de D. M. R.
J. el día 11 de marzo de 2003, porque la declaración de dominio conforme a las Bases es
de 27 de junio de 2005 y el Acuerdo de Concentración Parcelaria, que adjudicó las fincas
de reemplazo (entre otras muchas la que ha sido adicionada a su herencia) es de 16 de
julio de 2009 y no devino firme hasta el 16 de abril de 2014, y no es hasta el 11 de abril
de 2019 la fecha en la que la Dirección General de Producción Agropecuaria e
Infraestructuras Agrarias aprueba finalmente el Acta de Reorganización de la Propiedad,

cve: BOE-A-2022-13442
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 190