III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13442)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Soria n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116631

En dicha herencia principal se habrán consignado los documentos necesarios para la
misma:
– el testamento, que es el título que ordena la sucesión y clave en la calificación
registral (artículo 14 de la Ley Hipotecaria) y se comprobará que la finca adicionada no
ha sido legada a persona distinta.
– certificado del Registro General de Actos de Últimas Voluntades, que probará que
es el último testamento otorgado y por tanto el vigente.
– certificado de defunción, imprescindible para que se abra la sucesión (artículo 76
Reglamento Hipotecario).
Nada de lo cual ha sido aportado junto con la escritura de adición.
En caso de haberse adjudicado algún derecho (como el usufructo) a su viuda, doña
M. C. A., deberá aportar certificado de defunción de la misma junto con 1.a instancia
solicitando su cancelación, debidamente liquidada (artículo 254 de la Ley Hipotecaria).
Respecto al fallecimiento de su hija M. en 2016, posterior al del causante, se produce
un derecho de transmisión del derecho a aceptar o repudiar la herencia de su padre a
sus herederos.
Debe acreditarse quien sean estos con la aportación del Acta de Declaración de
herederos intestada que se relaciona, n.º 2808/2016 del notario don José María GómezOliveros Sánchez de Rivera (resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, 19-01-2022).
Resolución:
En su virtud, se suspende la inscripción del documento objeto de la presente
calificación, quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación
correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar desde que se tenga
constancia de la recepción de la última de las notificaciones pertinentes, de conformidad
con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Puedo no obstante el interesado o el notario o funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación, y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
art. 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al notario o funcionario autorizante del título calificado en
el plazo máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
La presente calificación podrá (…)
La Registradora Soria a nueve de mayo de dos mil veintidós (firma ilegible) Fdo:
Isabel de Salas Murillo.»
III

1. Justifica en primer lugar el recurrente su legitimación para interponer el recurso
en que es el comprador de una finca de concentración parcelaria que procede,
precisamente, de la finca privativa que se adiciona a la herencia de don M. R. J., sin
cuya inscripción no podrá acceder al Registro a su vez la de compraventa en la que él
está interesado como comprador.
«2. La Sra. Registradora, al suspender la inscripción de la finca de concentración
parcelaria que protagoniza la Escritura de Adición de Herencia con n.º de
protocolo 526/2022, cita el artículo 18 de la Ley Hipotecaria para justificar que “la
calificación registral, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, debe hacerse primero

cve: BOE-A-2022-13442
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Contra la anterior nota de calificación, don T. C. R. interpuso recurso el día 26 de
mayo de 2022 en el que alegaba lo siguiente: