III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13437)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Gandía n.º 1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, existiendo oposiciones de varios interesados, se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116572
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13437
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Gandía n.º 1, por la que, tras la tramitación
del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, existiendo
oposiciones de varios interesados, se deniega la inscripción de la
georreferenciación alternativa de una finca.
En el recurso interpuesto por don E. F. B. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Gandía número 1, don Rafael Francisco Carbonell Serrano, por la
que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
existiendo oposiciones de varios interesados, se deniega la inscripción de la
georreferenciación alternativa de una finca.
Hechos
I
Mediante escrito, suscrito por don E. F. B., se solicitaba la inscripción, conforme al
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, de la representación gráfica alternativa de la finca
registral número 16.129 de Gandía, con código registral único 46064000072940,
acompañando una representación gráfica alternativa con informe de validación gráfica,
con resultado positivo.
II
Presentado dicho escrito en el Registro de la Propiedad de Gandía número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Primero. Se presentada el día 5 de mayo de 2022, bajo el asiento número 482 del
diario 154, escrito de misma fecha, suscrito por don E. F. B., solicitando la inscripción
conforme al artículo 199.2 de la ley hipotecaria de la representación gráfica alternativa de
la finca registral 16.129 de Gandía, con código registral único 46064000072940,
correspondiente al inmueble con referencia catastral 46133A018007000000FM
y 46133A018005930000A y acompañando una representación gráfica alternativa con
informe de validación gráfica, con resultado positivo, de la Sede Electrónica del Catastro,
firmado el 5 de enero de 2022, con CSV: (…), solicitado por J. A. V. M., Ingeniero en
Geomática y Topografía, colegiado (…) del colegio profesional Ingenieros Geomática y
Topografía de la Universidad Politécnica de Valencia.
La descripción registral que se pretende inscribir es como sigue:
Rústica: dieciséis mil ciento sesenta y dos metros cuadrados, de tierra en término de
Gandía. Partida (…) Que linda: Norte, con la parcela 339 de V. M., Referencia
Catastral 46133A018003390001GW, parcelas 674, 46133A018006740000FD, 337 y 338
de E. F.; Sur parcela 341 de P. N. A., Referencia Catastral 46133A018003410000FG
cve: BOE-A-2022-13437
Verificable en https://www.boe.es
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por don E. F. B. que se corresponde a una Instancia para la
rectificación descriptiva y la inscripción de la representación gráfica alternativa, cuya
firma se encuentra legitimada por mí el día 5 de enero de dos mil veintidós, ha resuelto
no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116572
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13437
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Gandía n.º 1, por la que, tras la tramitación
del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, existiendo
oposiciones de varios interesados, se deniega la inscripción de la
georreferenciación alternativa de una finca.
En el recurso interpuesto por don E. F. B. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Gandía número 1, don Rafael Francisco Carbonell Serrano, por la
que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
existiendo oposiciones de varios interesados, se deniega la inscripción de la
georreferenciación alternativa de una finca.
Hechos
I
Mediante escrito, suscrito por don E. F. B., se solicitaba la inscripción, conforme al
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, de la representación gráfica alternativa de la finca
registral número 16.129 de Gandía, con código registral único 46064000072940,
acompañando una representación gráfica alternativa con informe de validación gráfica,
con resultado positivo.
II
Presentado dicho escrito en el Registro de la Propiedad de Gandía número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Primero. Se presentada el día 5 de mayo de 2022, bajo el asiento número 482 del
diario 154, escrito de misma fecha, suscrito por don E. F. B., solicitando la inscripción
conforme al artículo 199.2 de la ley hipotecaria de la representación gráfica alternativa de
la finca registral 16.129 de Gandía, con código registral único 46064000072940,
correspondiente al inmueble con referencia catastral 46133A018007000000FM
y 46133A018005930000A y acompañando una representación gráfica alternativa con
informe de validación gráfica, con resultado positivo, de la Sede Electrónica del Catastro,
firmado el 5 de enero de 2022, con CSV: (…), solicitado por J. A. V. M., Ingeniero en
Geomática y Topografía, colegiado (…) del colegio profesional Ingenieros Geomática y
Topografía de la Universidad Politécnica de Valencia.
La descripción registral que se pretende inscribir es como sigue:
Rústica: dieciséis mil ciento sesenta y dos metros cuadrados, de tierra en término de
Gandía. Partida (…) Que linda: Norte, con la parcela 339 de V. M., Referencia
Catastral 46133A018003390001GW, parcelas 674, 46133A018006740000FD, 337 y 338
de E. F.; Sur parcela 341 de P. N. A., Referencia Catastral 46133A018003410000FG
cve: BOE-A-2022-13437
Verificable en https://www.boe.es
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por don E. F. B. que se corresponde a una Instancia para la
rectificación descriptiva y la inscripción de la representación gráfica alternativa, cuya
firma se encuentra legitimada por mí el día 5 de enero de dos mil veintidós, ha resuelto
no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: