III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13438)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se suspende una inmatriculación mediante el expediente previsto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, complementado con acta de notoriedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116591
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13438
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se suspende una
inmatriculación mediante el expediente previsto en el artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, complementado con acta de notoriedad.
En el recurso interpuesto por doña M. E. J. F. contra la nota de calificación emitida
por el registrador de la Propiedad de Almería número 5, don Juan Cavallé Herrero, por la
que suspende una inmatriculación mediante el expediente previsto en el artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, complementado con acta de notoriedad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 16 de junio de 2020 por el notario de Sorbas,
don Juan Jesús Guerrero Guirado, se practicaba la aceptación y adjudicación de
herencia de don F. S. N, adjudicando dos fincas no inmatriculadas.
Acompañaba acta de notoriedad autorizada por el mismo notario el día 14 de enero
de 2021, tras las pruebas correspondientes, se hacía constar lo siguiente: «ser notorio y
quedar acreditado que don F. S. N., ocurrido el día 1 de enero de 1985, según ordena
este precepto, que es notorio que don F. S. N., con DNI/NIF número (…), había adquirido
la propiedad de dicha finca al menos un año antes del fallecimiento de dicho causante,
ocurrido el día 1 de enero de 1985, en concreto que las había adquirido por herencia de
su padre Don J. S. S. fallecido hace más de 50 años, según declara, sin que se
conserven título escrito ni inscrito, de tal adquisición, según manifiestan, resultando tales
extremos evidentes por aplicación directa de los preceptos legales atinentes al caso».
II
Presentada las referidas escritura y acta complementaria en el Registro de la
Propiedad de Almería número 5, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Examinado el documento precedente, que fue presentado en este Registro el día 11
de febrero de 2022 a las 13:51 horas según el asiento de presentación número 1132 del
tomo 96 del diario, he resuelto suspender la inscripción solicitada, con base en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta para su inscripción en este Registro una escritura pública de aceptación
de herencia y adjudicación de bienes por título de herencia, autorizada el 16 de junio
de 2020 por el notario de Sorbas don Juan Jesús Guerrero Guirado con el número 361
de su protocolo.
Las dos fincas que son objeto de adjudicación por título de herencia están situadas
dentro de la circunscripción territorial de este Registro, pero no se encuentran
inmatriculadas. Con la finalidad de que sean inmatriculadas con arreglo al artículo 205 de
la Ley Hipotecaria se acompaña un acta de notoriedad autorizada el 14 de enero
de 2021 por el mismo notario con el número 53 de su protocolo, en la que el notario
autorizante declara probado por notoriedad que el causante de la sucesión era dueño de
ambas fincas desde más de un año antes de su fallecimiento.
cve: BOE-A-2022-13438
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116591
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13438
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se suspende una
inmatriculación mediante el expediente previsto en el artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, complementado con acta de notoriedad.
En el recurso interpuesto por doña M. E. J. F. contra la nota de calificación emitida
por el registrador de la Propiedad de Almería número 5, don Juan Cavallé Herrero, por la
que suspende una inmatriculación mediante el expediente previsto en el artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, complementado con acta de notoriedad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 16 de junio de 2020 por el notario de Sorbas,
don Juan Jesús Guerrero Guirado, se practicaba la aceptación y adjudicación de
herencia de don F. S. N, adjudicando dos fincas no inmatriculadas.
Acompañaba acta de notoriedad autorizada por el mismo notario el día 14 de enero
de 2021, tras las pruebas correspondientes, se hacía constar lo siguiente: «ser notorio y
quedar acreditado que don F. S. N., ocurrido el día 1 de enero de 1985, según ordena
este precepto, que es notorio que don F. S. N., con DNI/NIF número (…), había adquirido
la propiedad de dicha finca al menos un año antes del fallecimiento de dicho causante,
ocurrido el día 1 de enero de 1985, en concreto que las había adquirido por herencia de
su padre Don J. S. S. fallecido hace más de 50 años, según declara, sin que se
conserven título escrito ni inscrito, de tal adquisición, según manifiestan, resultando tales
extremos evidentes por aplicación directa de los preceptos legales atinentes al caso».
II
Presentada las referidas escritura y acta complementaria en el Registro de la
Propiedad de Almería número 5, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Examinado el documento precedente, que fue presentado en este Registro el día 11
de febrero de 2022 a las 13:51 horas según el asiento de presentación número 1132 del
tomo 96 del diario, he resuelto suspender la inscripción solicitada, con base en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta para su inscripción en este Registro una escritura pública de aceptación
de herencia y adjudicación de bienes por título de herencia, autorizada el 16 de junio
de 2020 por el notario de Sorbas don Juan Jesús Guerrero Guirado con el número 361
de su protocolo.
Las dos fincas que son objeto de adjudicación por título de herencia están situadas
dentro de la circunscripción territorial de este Registro, pero no se encuentran
inmatriculadas. Con la finalidad de que sean inmatriculadas con arreglo al artículo 205 de
la Ley Hipotecaria se acompaña un acta de notoriedad autorizada el 14 de enero
de 2021 por el mismo notario con el número 53 de su protocolo, en la que el notario
autorizante declara probado por notoriedad que el causante de la sucesión era dueño de
ambas fincas desde más de un año antes de su fallecimiento.
cve: BOE-A-2022-13438
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