III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13435)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Motril n.º 1 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116542

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13435

Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Motril n.º 1 a inscribir la atribución de uso de
una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.

En el recurso interpuesto por don J. P. R. y doña J. P. A. contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Motril número 1, don Pablo de Angulo Rodríguez, a
inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un
divorcio.
Hechos
I
En el convenio de los efectos de un divorcio aprobado por sentencia dictada el día 13
de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Motril, en el procedimiento sobre divorcio de mutuo acuerdo seguido bajo el
número 822/2016, a instancia de doña F. A. P. frente a don J. P. R., se atribuyó el uso de
la vivienda que constituyó el domicilio familiar, finca registral número 24.529 de
Salobreña, a la hija menor del matrimonio, doña J. P. A. y al progenitor, al que se le
atribuía la guarda y custodia, don J. P. R.
II
Presentado testimonio de la citada sentencia en el Registro de la Propiedad de Motril
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos
1. Se ha presentado en este Registro por vía ordinaria el día 29 de marzo de 2022
bajo el asiento 129 del Diario 114, entrada número 1478, testimonio de la sentencia de
fecha 13 de septiembre de 2017, expedida por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número uno de Motril, en el que se tramita procedimiento sobre divorcio de
mutuo acuerdo bajo el número 822/2016, a instancia de doña F. A. P. frente a don J. P. R.
2. Se acompaña convenio regulador suscrito por ambas partes en Motril
el 03/07/2017, por el cual, entre otros, se le atribuye el uso del que constituyó el domicilio
familiar constante el matrimonio sito en calle (…) de Salobreña, a la hija menor
doña J. P. A. y al progenitor al que se le atribuye la guarda y custodia don J. P. R.

1. El art. 96 del Código Civil –en adelante CC–, tras su reforma por la Ley 8/2021,
de 2 de junio, dispone actualmente en sus apartados 1 y 2:
“1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el
uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los
hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que
todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno
en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la
vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el
plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

cve: BOE-A-2022-13435
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