III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-13473)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico al cierre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116879

3. Antes del 15 de abril del año siguiente, el operador del sistema remitirá a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el soporte documental de los
costes incurridos en cada año del periodo regulatorio, con cargo a la cuenta regulatoria,
que deberán ser prudentes e incurridos conforme a criterios de eficiencia económica.
Dicho soporte documental deberá acreditar fehacientemente que los costes son
adicionales con respecto a los que están incluidos en la base de retribución y no incluirán
márgenes ni costes indirectos.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará el saldo de la
cuenta regulatoria al término de cada ejercicio, una vez validado el soporte documental
aportado.
5. En caso de que exista saldo acumulado sobrante de la cuenta regulatoria al
término del año n+2, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1) no
podrá ser inferior al saldo de la cuenta regulatoria del periodo p más dicho saldo
sobrante.
6. Para realizar un seguimiento de los costes de los proyectos europeos y posibilitar
la coordinación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con otras
Autoridades Reguladoras Nacionales de Energía de los Estados Miembros de la Unión
Europea, el operador del sistema deberá llevar un desglose de los costes individualizado
por proyecto, que remitirá a la CNMC con el desglose, periodicidad y formato que se
determine.
7. En el supuesto excepcional de que el operador del sistema incurra en costes
durante el periodo regulatorio p por nuevas obligaciones regulatorias imprevistas, que
superen el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p, estos costes podrán incorporarse
a la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), siempre que estén debidamente
justificados.
La disposición adicional primera de la Circular 4/2019, establece el importe anual
devengado de la cuenta regulatoria en 1.667 miles de euros, lo que equivale a un
importe total de 5 millones de euros en el periodo regulatorio 2020-2022.
Las Resoluciones por la que se establece la cuantía de retribución del operador del
sistema para 2020, 2021 y 2022, y los precios a repercutir a los agentes para su
financiación, de fecha 14 de enero de 2020 (RAP/DE/001/19), 10 de diciembre de 2020
(RAP/DE/009/20) y 16 de diciembre de 2021 (RAP/DE/020/21), respectivamente, han
incorporado el importe anual devengado de la cuenta regulatoria.
Adicionalmente, en esta última resolución, se procedió al cálculo del saldo de la
cuenta regulatoria al término del ejercicio 2020, que asciende a 2.563.630 euros,
después de que el operador del sistema hubiera aportado a la CNMC el soporte
documental de los costes incurridos en 2020, con cargo a la cuenta regulatoria, por
importe de 2.436.370 euros. Quedando lo anterior reflejado en el fundamento de derecho
cuarto y resuelve tercero de la Resolución de 16 de diciembre de 2021 (RAP/DE/020/21).
Con fecha 12 de abril de 2022, el operador del sistema eléctrico ha aportado a la
CNMC el soporte documental de los costes incurridos en 2021, y soporte documental
adicional de costes incurridos en 2020.
II. Fundamentos de Derecho
Primero. Objeto de la Resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Circular 4/2019, en esta
Resolución se calcula el saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2021, una
vez validado el soporte documental aportado por el operador del sistema.
Adicionalmente, esta resolución tiene por objeto valorar si podrían tener lugar los
supuestos previstos en el artículo 9 de la Circular 4/2019, punto 5 (saldo sobrante de la
cuenta regulatoria) o en el punto 7 (supuesto excepcional de nuevas obligaciones
regulatorias imprevistas que hubieran agotado el saldo de la cuenta regulatoria), a

cve: BOE-A-2022-13473
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Núm. 190