III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-13473)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico al cierre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116878

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
13473

Resolución de 28 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del
operador del sistema eléctrico al cierre de 2021.
I.

Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en
función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar
incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del
sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la
retribución del operador del sistema eléctrico será establecida por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia».
En fecha 27 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 4/2019, por la que se establece la metodología de
retribución del operador del sistema eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el
día 3 de diciembre de 2019.
El artículo 3 de la Circular 4/2019, establece que la retribución del operador del
sistema estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por
incentivos, y el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas
obligaciones.
El artículo 9 de la Circular 4/2019, establece lo siguiente respecto a la cuenta
regulatoria:

𝐶𝑅𝑛𝑂𝑆 =

𝐶𝑅𝑝𝑂𝑆
3

cve: BOE-A-2022-13473
Verificable en https://www.boe.es

𝑂𝑆

1. El operador del sistema dispondrá de una cuenta regulatoria cuyo saldo (𝐶𝑅𝑝 )
se establece para cada periodo regulatorio (p), que le permita asumir nuevas
obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o regulación nacional, así como
nuevos proyectos europeos de importancia e interés para el sistema eléctrico.
2. El saldo de la cuenta regulatoria se devengará un tercio cada año del periodo
regulatorio.