III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13429)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra ubicada en zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116478

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13429

Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de una declaración de obra ubicada en zona de servidumbre del
dominio público marítimo-terrestre.

En el recurso interpuesto por don J. L. S. C. y doña M. I. R. P. G. contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Vigo número 3, doña María Purificación
Geijo Barrientos, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra
ubicada en zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre.
Hechos
I
Mediante escritura de declaración de obra adicional, autorizada el día 15 de julio
de 2020 por el notario de Vigo, don Miguel Lucas Sánchez, se declararon determinadas
modificaciones y ampliaciones de una edificación.
En la escritura se afirmaba que la construcción «fue completamente terminada en
el año 1996» y que el suelo «no está afectado por servidumbres de uso público
general» [sic].
A dicha escritura, se incorporaba certificación, fechada el día 30 de junio de 2020, y
emitida por el jefe del Servicio Provincial de Costas en Pontevedra del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la que resultaba que la finca identificada
con la referencia catastral «0350806NG2705S0001IF» (que era la que en la escritura se
decía correspondía con la finca), lindaba con el dominio público marítimo-terrestre, que
no lo invadía, que dicha finca se encontraba afectada por las servidumbres de tránsito y
de protección de costas de 20 metros, habida cuenta de la calificación urbanística de la
zona, y que la edificación existente sobre la misma estaba afectada por la servidumbre
de protección.
También se incorporaba nota simple registral de la finca, en la que consta en
siguiente párrafo:

cve: BOE-A-2022-13429
Verificable en https://www.boe.es

«La finca que se certifica se halla afecta parcialmente por la Servidumbre de
protección de costas de 20 metros, habida cuenta de la Calificación urbanística de la
zona, y por consiguiente, sujeta a las disposiciones restrictivas que respecto del uso del
suelo se establecen en la legislación vigente. La vivienda sita en esta finca también se
encuentra afectada parcialmente por la Servidumbre de protección de costas, –según
Certificación del 9 de Abril de 2010, expedida por J. A. C. F. V., Jefe del Servicio
Provincial de Costas del Ministerio de Medio Ambiente y Medio rural y marino de
Pontevedra.»