III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13427)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 5, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116448
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13427
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 5, por la que se suspende
la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por don J. C. M. R. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Barcelona número 5, doña Blanca María Mercadé
Merola, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 30 de marzo de 2022 por don J. C. M. R. como
titular del dominio de una participación indivisa de la finca que se dirá, se solicitaba la
cancelación por caducidad de la anotación preventiva de embargo letra B de la finca
registral número 67.961 del Registro de la Propiedad de Barcelona número 5, de fecha 5
de abril de 1993, prorrogada por la anotación letra P, de fecha 9 de diciembre de 1996, y
nuevamente prorrogada por la anotación letra A1, de fecha 30 de noviembre de 2000, de
conformidad con el artículo 210.1, regla octava, párrafo segundo, de la Ley Hipotecaria,
por haber transcurrido más de veinte años desde la fecha del último asiento en que
consta la reclamación de la obligación garantizada.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 5,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento presentado:
Calificado el precedente documento, se suspende la cancelación de la anotación
preventiva de embargo solicitada por no concurrir el supuesto de hecho previsto en el
artículo 210.1, regla 8.ª 2.º párrafo de la Ley Hipotecaria, que regula la cancelación por
caducidad de cualesquiera forma de garantía con efectos reales cuando no conste en
el Registro la fecha en que debió producirse el pago íntegro de la obligación garantizada,
entre los que se encuentran las anotaciones preventivas de embargo.
Primero. Se solicita la cancelación por caducidad de la anotación preventiva de
embargo letra B de la finca 67961, de fecha 5 de abril de 1993, prorrogada por la
anotación letra P, de fecha 9 de diciembre de 1996, y nuevamente prorrogada por la
anotación letra A1, de fecha 30 de noviembre de 2000, de conformidad con el
artículo 210.1, regla 8.ª 2.º párrafo de la Ley Hipotecaria, por haber transcurrido más de
veinte años desde la fecha del último asiento en que consta la reclamación de la
obligación garantizada.
cve: BOE-A-2022-13427
Verificable en https://www.boe.es
Instancia suscrita por don J. C. M. R.
Fecha documento: 30/03/2022.
Fecha presentación: treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós.
Entrada: 2687.
Asiento: 443 Diario 157.
Presentante: S. G., J. C.
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116448
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13427
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 5, por la que se suspende
la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por don J. C. M. R. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Barcelona número 5, doña Blanca María Mercadé
Merola, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 30 de marzo de 2022 por don J. C. M. R. como
titular del dominio de una participación indivisa de la finca que se dirá, se solicitaba la
cancelación por caducidad de la anotación preventiva de embargo letra B de la finca
registral número 67.961 del Registro de la Propiedad de Barcelona número 5, de fecha 5
de abril de 1993, prorrogada por la anotación letra P, de fecha 9 de diciembre de 1996, y
nuevamente prorrogada por la anotación letra A1, de fecha 30 de noviembre de 2000, de
conformidad con el artículo 210.1, regla octava, párrafo segundo, de la Ley Hipotecaria,
por haber transcurrido más de veinte años desde la fecha del último asiento en que
consta la reclamación de la obligación garantizada.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 5,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento presentado:
Calificado el precedente documento, se suspende la cancelación de la anotación
preventiva de embargo solicitada por no concurrir el supuesto de hecho previsto en el
artículo 210.1, regla 8.ª 2.º párrafo de la Ley Hipotecaria, que regula la cancelación por
caducidad de cualesquiera forma de garantía con efectos reales cuando no conste en
el Registro la fecha en que debió producirse el pago íntegro de la obligación garantizada,
entre los que se encuentran las anotaciones preventivas de embargo.
Primero. Se solicita la cancelación por caducidad de la anotación preventiva de
embargo letra B de la finca 67961, de fecha 5 de abril de 1993, prorrogada por la
anotación letra P, de fecha 9 de diciembre de 1996, y nuevamente prorrogada por la
anotación letra A1, de fecha 30 de noviembre de 2000, de conformidad con el
artículo 210.1, regla 8.ª 2.º párrafo de la Ley Hipotecaria, por haber transcurrido más de
veinte años desde la fecha del último asiento en que consta la reclamación de la
obligación garantizada.
cve: BOE-A-2022-13427
Verificable en https://www.boe.es
Instancia suscrita por don J. C. M. R.
Fecha documento: 30/03/2022.
Fecha presentación: treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós.
Entrada: 2687.
Asiento: 443 Diario 157.
Presentante: S. G., J. C.