III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13430)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Belmonte, por la que se suspende la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación derivados de un proceso de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116500

del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio de 2017
y 4 de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 28 de julio de 1989, 30 de octubre de 1999, 20 de marzo de 2000, 11 de
abril de 2002, 13 de noviembre de 2003, 18 de noviembre de 2004, 14 de enero de 2005,
15 de febrero de 2007, 4 de enero y 11 de diciembre de 2008, 19 de abril y 28 de octubre
de 2010, 5 de diciembre de 2011, 19 de mayo y 20 de julio de 2012, 3 de abril, 15, 27
y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de febrero, 3 y 12 de junio, 7 de
agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015, 30 de junio, 19 y 20 de julio, 2
de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9 de abril de 2018 (ésta en
consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2020, 19 de julio, 9 y 30 de septiembre, 25 de noviembre y 23 de diciembre de 2021
y 31 de enero y 5 de abril de 2022.
1. La presente Resolución tiene por objeto la inscripción de un decreto de
adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, habiendo caducado la anotación
preventiva de embargo.
Son datos que deben tenerse en cuenta en la resolución de este expediente los
siguientes:
– El día 25 de julio de 2005, mediante la inscripción 7.ª, se inscribe la finca a nombre
de Promociones Inmobiliarias Rubeum, SL, libre de cargas y por título de venta.
– El día 11 de julio de 2009, mediante la anotación letra A), se grava la finca con
anotación preventiva de embargo a favor de don J. M. V. C., en virtud del procedimiento
número 179/2009 del que derivan así mismo los títulos calificados.
– Por nota al margen de dicha anotación preventiva de embargo consta la
expedición de certificación de dominio y cargas para su ejecución con fecha 7 de abril
de 2010. Dicha anotación se amplía por nota al margen el día 5 de julio de 2011. Y
finalmente, dicha anotación preventiva de embargo queda prorrogada por la anotación
letra E) con fecha 8 de julio de 2013.
– El día 21 de junio de 2011, mediante la anotación letra B), se grava la finca con
anotación preventiva de embargo a favor de Hispanor de Frutos Civiles e Inversiones, SL.
– El día 3 de diciembre de 2011, mediante la anotación letra C), se grava la finca con
anotación preventiva de embargo a favor de Hacienda Pública expidiendo certificación
de dominio y cargas ese mismo día. Asimismo, dicha anotación se cancela parcialmente
en virtud de nota al margen el día 13 de enero de 2015, y se prorroga en virtud de la
anotación letra G) con fecha 9 de octubre de 2015.
– El 12 de diciembre de 2011, mediante la inscripción 10.ª, se inscribe la finca a
nombre de Internacional Buisnet, SL, Cogarsan, SL, y Ángel García Santos, SL, por
terceras partes indivisas, con las cargas anteriormente dichas y por título de venta.
– Con posterioridad ingresan en el registro nuevas cargas.
Por lo tanto, la cuestión planteada en el presente recurso se refiere a la negativa del
registrador a inscribir una adjudicación judicial, ya que cuando se presentan en el Registro
de la Propiedad de Belmonte el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de
cancelación de cargas contra Promociones Inmobiliarias Rubeum, SL, en virtud del
procedimiento 179/2009, la anotación de embargo letra A) prorrogada por la anotación
letra E) se encuentra caducada, al haber transcurrido más de 4 años desde el día 8 de julio
de 2013, fecha de su prorroga, sin haberse presentado nueva prórroga de la anotación, por
lo que a efectos del Registro de la Propiedad, esa carga deviene inexistente.
El recurrente funda su recurso en el hecho de que la anotación preventiva estaba
extendida con anterioridad a la transmisión del dominio de la finca y que la aportación a
la Ejecución judicial de la certificación de dominio y cargas de la finca con fecha 7 de
abril de 2010 es esencial para la salvaguarda de los derechos y garantías de todas las
partes, pero sobre todo, para salvaguardar los del promotor del proceso ejecutivo

cve: BOE-A-2022-13430
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Núm. 190