III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13432)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Mahón, por la que se rechaza la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116514

Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…).»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de
la Propiedad de Palma de Mallorca número 4, doña Montserrat Bernaldo de Quiros
y Fernández, quien, por nota de fecha 25 de abril de 2022, confirmó la calificación del
registrador Mercantil de Mahón.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don P. P. M., abogado, en nombre y
representación de la sociedad «Surf and Sail Menorca, S.L.», interpuso recurso el día 18
de mayo de 2022 mediante escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Primero. Que el artículo 23.e) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se refiere al
modo de organizar la administración de la sociedad, al número de administradores, al
plazo de duración y al sistema de retribución si lo tuvieren; Que entiende la parte que el
artículo 16 de los estatutos cumple con los requisitos del precepto por cuanto establecen
y determinan el sistema retributivo al establecer tanto que el cargo será retribuido como
que la cuantía de la retribución será fijada por la asamblea de socios; Que no es función
de los estatutos sociales establecer la cuantía ni los conceptos retributivos, sino que
mediante reserva estatutaria se remite a la asamblea de socios la fijación de cuantía y
los conceptos retributivos, sistema que garantiza los derechos de socios y de los
integrantes del órgano de administración, y Que es muy ilustrativa la Sentencia
del Tribunal Supremo número 98/2018, de 26 de febrero, y especialmente sus
fundamentos tercero a sexto.
Segundo. Que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la nota de
calificación no razona ni argumenta el motivo por el que el registrador deniega la
inscripción; Que el Registro Mercantil de Mahón ha venido inscribiendo otras sociedades
de modo continuado con el mismo artículo (con cita); Que el Registro Mercantil no puede
ahora apartarse del que ha venido siendo su criterio sin motivación alguna; Que también
el Registro Mercantil de Madrid ha venido haciendo lo mismo con sociedades que
contenían el mismo precepto estatutario (con cita), y Que a la parte le consta que el
Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 4 ha consultado telefónicamente
con el Registro Mercantil antes de confirmar la calificación (desvirtuando el sentido del
procedimiento al someter el criterio del sustituto al del sustituido), sin que haya sido
recogida dicha diligencia en la resolución y cayendo en nueva ausencia de motivación
por no constar en el acto impugnado todas las diligencias llevadas a cabo.
V
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el
día 3 de junio de 2022, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este
Centro Directivo. Del expediente resultaba que, notificada la interposición del recurso al
notario autorizante del título calificado, no realizó alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los 19 bis, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 20 del Código de Comercio; 23,
211, 217, 218 y 219 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 7 y 158 del Reglamento
del Registro Mercantil; las Sentencias del Tribunal Supremo número 98/2018, 26 de

cve: BOE-A-2022-13432
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