III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Adopción internacional. (BOE-A-2022-13469)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se suspende la tramitación de expedientes de adopción internacional en Letonia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116871

Por todo lo expuesto y en base a la información disponible, se considera necesaria la
suspensión de la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional, dada la
complejidad para la constitución de adopciones internacionales en ese país, a partir de la
aprobación y entrada en vigor de su nueva normativa en ese país, el escaso número de
adopciones internacionales que ya se estaban constituyendo en ese país en los últimos
años, la necesidad de firmar un acuerdo bilateral y el perfil de personas menores de
edad susceptibles de adopción internacional y de familias que se ofrecen para ese tipo
de adopciones en España.
Fundamentos de Derecho
Primero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 1, de la Ley 54/2007, de 28
de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en
colaboración con las Entidades Públicas, determinará la iniciación de la tramitación de
adopciones con cada país de origen de los menores, así como la suspensión o
paralización de la misma.
Segundo.
El Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Adopción internacional, establece en su artículo 7, apartado 1, que «la Dirección General
podrá, previa consulta a la Comisión Delegada, suspender o paralizar la tramitación de
expedientes de adopción con un determinado país. Para ello, la Dirección General
solicitará un informe sobre la situación en el país al Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, así como a los organismos acreditados en el mismo, que
deberá ser remitido en el plazo de un mes».
Tercero.
El citado Reglamento de Adopción internacional, en su artículo 8.2. determina que
«la Dirección General, previa consulta a las Entidades Públicas competentes,
determinará en cada momento qué países están incursos en alguna de las
circunstancias previstas en el apartado anterior, a efectos de decidir si procede iniciar,
suspender o paralizar la tramitación de adopciones en ellos».
Cuarto.
En virtud de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, modificado mediante los Reales Decretos 139/2020, de 28 de
enero, y 311/2021, de 4 de mayo, por los que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de
la Adolescencia es el órgano competente para la suspensión de la tramitación de
adopciones con cada país de origen de los menores.

Primero.
Suspender la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción dirigidos a Letonia.
Segundo.
La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en
colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las

cve: BOE-A-2022-13469
Verificable en https://www.boe.es

En aplicación de las normas citadas, esta Dirección General resuelve: