III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Adopción internacional. (BOE-A-2022-13468)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se suspende la tramitación de expedientes de adopción internacional en Sri Lanka.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116868

adopciones con cada país de origen de los menores, así como la suspensión o
paralización de la misma.
Segundo.
El Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Adopción internacional, establece en su artículo 7, apartado 1, que «La Dirección
General podrá, previa consulta a la Comisión Delegada, suspender o paralizar la
tramitación de expedientes de adopción con un determinado país. Para ello, la Dirección
General solicitará un informe sobre la situación en el país al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como a los organismos acreditados en el
mismo, que deberá ser remitido en el plazo de un mes.»
Tercero.
En virtud de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, modificado mediante los Reales Decretos 139/2020, de 28 de
enero, y 311/2021, de 4 de mayo, por los que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de
la Adolescencia es el órgano competente para la suspensión de la tramitación de
adopciones con cada país de origen de los menores.
En aplicación de las normas citadas, esta Dirección General resuelve:
Primero.
Suspender la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción dirigidos a Sri Lanka.
La presente resolución podrá ser revisada cuando se den las condiciones que
permitan la continuidad en la tramitación de nuevos expedientes.
Segundo.
La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en
colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las
Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, garantizará el envío de los informes
de seguimiento post-adoptivo de las personas menores de edad adoptadas en Sri Lanka,
si hubiera alguno pendiente, a la Autoridad Central competente en materia de adopción
de dicho país, conforme a su legislación, para dar cumplimiento al compromiso adquirido
por las Entidades Públicas, de envío de los mencionados informes.
Tercero.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el plazo de un
mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de febrero de 2022.–La Directora General de la Infancia y de la Adolescencia,
Lucía Losoviz Adani.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-13468
Verificable en https://www.boe.es

Notificar la presente resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y a las Entidades Públicas competentes en materia de protección a la
infancia.