III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Adopción internacional. (BOE-A-2022-13468)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se suspende la tramitación de expedientes de adopción internacional en Sri Lanka.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116867
La última información del MAEUEC respecto a la situación de las adopciones
internacionales en ese país, se recibe en fecha 26 de enero de 2022. Dicha información
consiste en una breve nota, en la que se informa respecto a la comunicación relativa a
Francia, del inicio de un nuevo expediente de adopción internacional en 2021; si bien
explica que no se ha concluido aún dicho procedimiento y, de momento, no tienen base
para afirmar que estas adopciones sean ahora fiables. Asimismo, afirma que el
expediente en curso está resultando muy complicado, tanto por la parte adoptante como
por las autoridades de Sri Lanka, por lo que están vigilando muy de cerca el caso.
Por otra parte, el Cónsul francés ha reiterado, como ya hizo el pasado verano en otra
comunicación, que las adopciones internacionales en Sri Lanka siguen en punto muerto
según la información transmitida por otras embajadas. No les consta tampoco en su
consulado que la Agencia Central de Adopción ni el OAA «Kasih Bunda», organismos
franceses acreditados, consideren ahora que las adopciones sean fiables o, al menos,
no han recibido ninguna comunicación a ese respecto.
Además, en el momento actual y desde 2011, España no cuenta con ningún
Organismo Acreditado en Sri Lanka y, como informa el MAEUEC, su participación en el
procedimiento de adopción internacional es obligatoria.
Sexto.
En estos momentos, en nuestro país, no hay ningún expediente de adopción de
niños o niñas de Sri Lanka pendiente de finalización.
Si bien el Gobierno esrilanqués ha iniciado mejoras legislativas con las que se
pretende mejorar el sistema de adopción, existen todavía muchas lagunas, relativas al
proceso de asignación, al asesoramiento y apoyo profesional proporcionado a las
familias adoptivas durante su estancia en el país, al periodo de prueba establecido por la
ley antes de emitir la resolución de la solicitud de adopción o a la dispensa del
consentimiento en caso de orden provisional.
Séptimo.
En aplicación de lo establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 165/2019, de 22
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional, esta
Dirección General, en base a los argumentos expuestos anteriormente, elevó a consulta
a las Entidades Públicas la suspensión de la tramitación de las adopciones
internacionales con Sri Lanka, en la reunión de la Comisión Sectorial de Infancia y
Adolescencia, de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, de 26 de enero
de 2022. En la citada Comisión, las Entidades Públicas muestran su acuerdo con la
suspensión de la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción internacional en Sri
Lanka.
Fundamentos de Derecho
Primero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 1, de la Ley 54/2007, de 28
de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en
colaboración con las Entidades Públicas, determinará la iniciación de la tramitación de
cve: BOE-A-2022-13468
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo expuesto y en base a la información disponible, se considera necesaria la
suspensión de la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional, tanto por
las dificultades y lagunas en los procesos como por la circunstancia de que, de facto,
actualmente no es posible tramitar ningún nuevo expediente de adopción internacional
en ese país al no haber OAA, lo cual genera confusión para las familias que plantean
ofrecerse para la adopción de niños y niñas de Sri Lanka, al no poderse dar curso a
dichos ofrecimientos de adopción.
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116867
La última información del MAEUEC respecto a la situación de las adopciones
internacionales en ese país, se recibe en fecha 26 de enero de 2022. Dicha información
consiste en una breve nota, en la que se informa respecto a la comunicación relativa a
Francia, del inicio de un nuevo expediente de adopción internacional en 2021; si bien
explica que no se ha concluido aún dicho procedimiento y, de momento, no tienen base
para afirmar que estas adopciones sean ahora fiables. Asimismo, afirma que el
expediente en curso está resultando muy complicado, tanto por la parte adoptante como
por las autoridades de Sri Lanka, por lo que están vigilando muy de cerca el caso.
Por otra parte, el Cónsul francés ha reiterado, como ya hizo el pasado verano en otra
comunicación, que las adopciones internacionales en Sri Lanka siguen en punto muerto
según la información transmitida por otras embajadas. No les consta tampoco en su
consulado que la Agencia Central de Adopción ni el OAA «Kasih Bunda», organismos
franceses acreditados, consideren ahora que las adopciones sean fiables o, al menos,
no han recibido ninguna comunicación a ese respecto.
Además, en el momento actual y desde 2011, España no cuenta con ningún
Organismo Acreditado en Sri Lanka y, como informa el MAEUEC, su participación en el
procedimiento de adopción internacional es obligatoria.
Sexto.
En estos momentos, en nuestro país, no hay ningún expediente de adopción de
niños o niñas de Sri Lanka pendiente de finalización.
Si bien el Gobierno esrilanqués ha iniciado mejoras legislativas con las que se
pretende mejorar el sistema de adopción, existen todavía muchas lagunas, relativas al
proceso de asignación, al asesoramiento y apoyo profesional proporcionado a las
familias adoptivas durante su estancia en el país, al periodo de prueba establecido por la
ley antes de emitir la resolución de la solicitud de adopción o a la dispensa del
consentimiento en caso de orden provisional.
Séptimo.
En aplicación de lo establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 165/2019, de 22
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional, esta
Dirección General, en base a los argumentos expuestos anteriormente, elevó a consulta
a las Entidades Públicas la suspensión de la tramitación de las adopciones
internacionales con Sri Lanka, en la reunión de la Comisión Sectorial de Infancia y
Adolescencia, de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, de 26 de enero
de 2022. En la citada Comisión, las Entidades Públicas muestran su acuerdo con la
suspensión de la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción internacional en Sri
Lanka.
Fundamentos de Derecho
Primero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 1, de la Ley 54/2007, de 28
de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en
colaboración con las Entidades Públicas, determinará la iniciación de la tramitación de
cve: BOE-A-2022-13468
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo expuesto y en base a la información disponible, se considera necesaria la
suspensión de la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional, tanto por
las dificultades y lagunas en los procesos como por la circunstancia de que, de facto,
actualmente no es posible tramitar ningún nuevo expediente de adopción internacional
en ese país al no haber OAA, lo cual genera confusión para las familias que plantean
ofrecerse para la adopción de niños y niñas de Sri Lanka, al no poderse dar curso a
dichos ofrecimientos de adopción.