III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-13462)
Orden CUD/777/2022, de 29 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de apoyo a proyectos de digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116813
En virtud de lo expuesto, dispongo:
CAPÍTULO I
Objeto de la Orden
Artículo 1.
Objeto.
La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de
la concesión de ayudas públicas para la digitalización de operadores de gestión de
derechos de propiedad intelectual y publicar la convocatoria correspondiente al
ejercicio 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la digitalización de
operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual
Artículo 2.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español. En particular,
se enmarcan en el proyecto 2, dirigido a la «Digitalización de los sistemas de gestión de
la Propiedad Intelectual», de la Inversión 1, dirigida al «Refuerzo de la competitividad de
las industrias culturales», del Componente 24 de dicho plan, denominado
«Revalorización de la industria cultural». Igualmente, están incluidas en el Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Cultura y Deporte 2021-2023, dentro del
Objetivo 2, dirigido a «Incentivar la Modernización e Innovación del Sector Cultural» de la
Línea Estratégica 2, dirigida a ·Reforzar el Desarrollo y Competitividad del Sector Cultura
y Creativo».
2. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la
concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para la digitalización de operadores
de gestión de derechos de propiedad intelectual
Artículo 3. Finalidad de las ayudas.
Estas ayudas tienen como objeto la financiación de proyectos de inversión
encaminados a mejorar la digitalización de los operadores de gestión de derechos de
propiedad intelectual.
Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de
eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. A las ayudas de Estado previstas en estas bases les resulta de aplicación lo
dispuesto en el artículo 53 del Reglamento General de Exención de categorías
(Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014) por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. Sólo serán elegibles aquellos proyectos que cumplan la legislación
medioambiental nacional y de la UE pertinente. A fin de garantizar que los proyectos se
ajustan a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
cve: BOE-A-2022-13462
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116813
En virtud de lo expuesto, dispongo:
CAPÍTULO I
Objeto de la Orden
Artículo 1.
Objeto.
La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de
la concesión de ayudas públicas para la digitalización de operadores de gestión de
derechos de propiedad intelectual y publicar la convocatoria correspondiente al
ejercicio 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la digitalización de
operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual
Artículo 2.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español. En particular,
se enmarcan en el proyecto 2, dirigido a la «Digitalización de los sistemas de gestión de
la Propiedad Intelectual», de la Inversión 1, dirigida al «Refuerzo de la competitividad de
las industrias culturales», del Componente 24 de dicho plan, denominado
«Revalorización de la industria cultural». Igualmente, están incluidas en el Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Cultura y Deporte 2021-2023, dentro del
Objetivo 2, dirigido a «Incentivar la Modernización e Innovación del Sector Cultural» de la
Línea Estratégica 2, dirigida a ·Reforzar el Desarrollo y Competitividad del Sector Cultura
y Creativo».
2. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la
concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para la digitalización de operadores
de gestión de derechos de propiedad intelectual
Artículo 3. Finalidad de las ayudas.
Estas ayudas tienen como objeto la financiación de proyectos de inversión
encaminados a mejorar la digitalización de los operadores de gestión de derechos de
propiedad intelectual.
Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de
eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. A las ayudas de Estado previstas en estas bases les resulta de aplicación lo
dispuesto en el artículo 53 del Reglamento General de Exención de categorías
(Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014) por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. Sólo serán elegibles aquellos proyectos que cumplan la legislación
medioambiental nacional y de la UE pertinente. A fin de garantizar que los proyectos se
ajustan a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
cve: BOE-A-2022-13462
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Artículo 4.