III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-13462)
Orden CUD/777/2022, de 29 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de apoyo a proyectos de digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116812
propiedad intelectual, así como distribuir esa recaudación. Todas estas tareas son
susceptibles de mejorar a través de procesos de digitalización.
Por ello, el Ministerio de Cultura y Deporte apoya decididamente el desarrollo de los
planes de digitalización de los operadores de gestión de derechos de propiedad
intelectual para la adaptación a los nuevos tiempos, a través del mencionado proyecto de
inversión que se lleva a cabo por la Dirección General de Industrias Culturales,
Propiedad Intelectual y Cooperación, que, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2020) y con el Real
Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE núm. 127, de 7 de mayo de 2020), ejerce las
funciones que corresponden al Departamento en relación con los operadores de
derechos de propiedad intelectual y es competente para proponer medidas adecuadas
para la defensa y protección de la propiedad intelectual, incluyendo aquellas de las que
son objeto los contenidos en el ámbito de la sociedad de la información.
El objetivo que se persigue es lograr la transformación digital de los operadores que
intervienen en la gestión de derechos de propiedad intelectual, incrementando la eficacia
y eficiencia, entre otros, de los procesos de documentación, recaudación y reparto. Con
ello se busca modernizar el apoyo y la asistencia a los titulares de derechos por parte de
sus entidades de gestión y operadores, de esta manera se asegura una remuneración
justa y adecuada por el uso de sus obras, especialmente en los casos de mayor
vulnerabilidad. Igualmente, la transformación digital de los operadores mejora la
competitividad de los repertorios creativos gestionados por éstos en un contexto de
acceso global y digital a la cultura
Cumpliendo con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones
financiadas que se llevarán a cabo aplicando la presente orden, deben de respetar el
llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm").
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en virtud del artículo 61 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, se dicta la presente orden de bases reguladoras y de
convocatoria correspondiente al año 2022, de ayudas para la digitalización de
operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual correspondientes a 2022
con cargo a los fondos europeos vinculados al plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Esta Orden se estructura en 3 capítulos, y 52 artículos. En el primer capítulo se
establece el objeto de la orden; en el segundo capítulo se regulan las bases de
concesión de las ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de
propiedad intelectual, y en el tercer capítulo, se regula la convocatoria correspondiente al
año 2022 de dichas ayudas. Este capítulo tercero incluye además tres anexos: anexo I,
sobre los gastos subvencionables; anexo II, manual de cumplimiento de la
documentación justificativa de estas ayudas,y anexo III, modelo de declaración
responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los
objetivos medioambientales (DNSH).
La presente Orden se dicta en consonancia con los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-13462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116812
propiedad intelectual, así como distribuir esa recaudación. Todas estas tareas son
susceptibles de mejorar a través de procesos de digitalización.
Por ello, el Ministerio de Cultura y Deporte apoya decididamente el desarrollo de los
planes de digitalización de los operadores de gestión de derechos de propiedad
intelectual para la adaptación a los nuevos tiempos, a través del mencionado proyecto de
inversión que se lleva a cabo por la Dirección General de Industrias Culturales,
Propiedad Intelectual y Cooperación, que, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2020) y con el Real
Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE núm. 127, de 7 de mayo de 2020), ejerce las
funciones que corresponden al Departamento en relación con los operadores de
derechos de propiedad intelectual y es competente para proponer medidas adecuadas
para la defensa y protección de la propiedad intelectual, incluyendo aquellas de las que
son objeto los contenidos en el ámbito de la sociedad de la información.
El objetivo que se persigue es lograr la transformación digital de los operadores que
intervienen en la gestión de derechos de propiedad intelectual, incrementando la eficacia
y eficiencia, entre otros, de los procesos de documentación, recaudación y reparto. Con
ello se busca modernizar el apoyo y la asistencia a los titulares de derechos por parte de
sus entidades de gestión y operadores, de esta manera se asegura una remuneración
justa y adecuada por el uso de sus obras, especialmente en los casos de mayor
vulnerabilidad. Igualmente, la transformación digital de los operadores mejora la
competitividad de los repertorios creativos gestionados por éstos en un contexto de
acceso global y digital a la cultura
Cumpliendo con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones
financiadas que se llevarán a cabo aplicando la presente orden, deben de respetar el
llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm").
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en virtud del artículo 61 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, se dicta la presente orden de bases reguladoras y de
convocatoria correspondiente al año 2022, de ayudas para la digitalización de
operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual correspondientes a 2022
con cargo a los fondos europeos vinculados al plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Esta Orden se estructura en 3 capítulos, y 52 artículos. En el primer capítulo se
establece el objeto de la orden; en el segundo capítulo se regulan las bases de
concesión de las ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de
propiedad intelectual, y en el tercer capítulo, se regula la convocatoria correspondiente al
año 2022 de dichas ayudas. Este capítulo tercero incluye además tres anexos: anexo I,
sobre los gastos subvencionables; anexo II, manual de cumplimiento de la
documentación justificativa de estas ayudas,y anexo III, modelo de declaración
responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los
objetivos medioambientales (DNSH).
La presente Orden se dicta en consonancia con los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-13462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190