III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-13474)
Acuerdo GOV/158/2022, de 26 de julio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Teatro Metropol, en Tarragona (Tarragonès), y se delimita su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116896
En concreto, desde su patio interior se percibe el perímetro de fachada del vestíbulo,
el recorrido hacia la sala a través de una galería-pasillo acristalada y el resto de los
paramentos y volumen del monumento. Todos estos elementos del teatro, originales del
arquitecto Jujol, conforman el patio y se contemplan desde este.
Además, desde el patio interior del teatro delimitado por sus fachadas interiores
también se generan perspectivas conjuntas con las tres fachadas posteriores de los
edificios de la Rambla Nova núm. 44, 46 y 48, que actúan de telón de fondo. En
concreto, la finca núm. 46 es la del propio teatro, mientras que la 44 y 48 son las fincas
adyacentes a ambos lados del monumento. Por lo tanto, las fincas núm. 44 y 48 de
la Rambla Nova, adyacentes al teatro, y las plantas superiores sobre el propio teatro de
la finca núm. 46 conforman el espacio próximo de dominio visual directo con las
fachadas interiores del patio del teatro y es por esta razón que se han incluido en el
entorno de protección.
También se incluye dentro del entorno de protección la finca núm. 11 de la
calle Armanyà, que coincide con la delimitación del propio monumento en su parte
trasera.
En esta calle de Armanyà núm. 11, de sección estrecha y de carácter secundario, se
sitúa la fachada posterior del teatro, destinada a carga y descarga y de entrada del
personal del teatro. Esta fachada posterior es de nueva planta y no tiene ninguna
relación visual con la parte original del arquitecto Jujol, motivo por el cual se ha
considerado suficiente incluir únicamente la parcela núm. 11 del teatro dentro del entorno
de protección y no sus fincas adyacentes, núm. 9 y 13 de esta calle.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se
produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos
relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información
histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que
pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad
del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de
las intervenciones.
cve: BOE-A-2022-13474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116896
En concreto, desde su patio interior se percibe el perímetro de fachada del vestíbulo,
el recorrido hacia la sala a través de una galería-pasillo acristalada y el resto de los
paramentos y volumen del monumento. Todos estos elementos del teatro, originales del
arquitecto Jujol, conforman el patio y se contemplan desde este.
Además, desde el patio interior del teatro delimitado por sus fachadas interiores
también se generan perspectivas conjuntas con las tres fachadas posteriores de los
edificios de la Rambla Nova núm. 44, 46 y 48, que actúan de telón de fondo. En
concreto, la finca núm. 46 es la del propio teatro, mientras que la 44 y 48 son las fincas
adyacentes a ambos lados del monumento. Por lo tanto, las fincas núm. 44 y 48 de
la Rambla Nova, adyacentes al teatro, y las plantas superiores sobre el propio teatro de
la finca núm. 46 conforman el espacio próximo de dominio visual directo con las
fachadas interiores del patio del teatro y es por esta razón que se han incluido en el
entorno de protección.
También se incluye dentro del entorno de protección la finca núm. 11 de la
calle Armanyà, que coincide con la delimitación del propio monumento en su parte
trasera.
En esta calle de Armanyà núm. 11, de sección estrecha y de carácter secundario, se
sitúa la fachada posterior del teatro, destinada a carga y descarga y de entrada del
personal del teatro. Esta fachada posterior es de nueva planta y no tiene ninguna
relación visual con la parte original del arquitecto Jujol, motivo por el cual se ha
considerado suficiente incluir únicamente la parcela núm. 11 del teatro dentro del entorno
de protección y no sus fincas adyacentes, núm. 9 y 13 de esta calle.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se
produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos
relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información
histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que
pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad
del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de
las intervenciones.
cve: BOE-A-2022-13474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190