III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-13347)
Resolución 420/38325/2022, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115969
movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán
articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la
promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
Segundo.
El Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases
generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones
sanitarias, en el artículo 1 establece que la Universidades, para el cumplimiento en el
ámbito sanitario de las funciones que el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25
de agosto, de Reforma Universitaria, les encomienda, deberán disponer de hospitales y
otras instituciones sanitarias y, a tales efectos, las Universidades deberán establecer los
correspondientes conciertos para la utilización de las instituciones sanitarias en la
investigación y la docencia de la Medicina, la Enfermería, la Farmacia y la demás
enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud. Asimismo, el Real
Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y
acreditación de universidades y centros universitarios, en su anexo II sobre exigencias
especiales para las enseñanzas en el ámbito de las Ciencias de la Salud, dispone que
para las enseñanzas de Farmacia deberá garantizarse la disponibilidad de los medios
clínicos necesarios, sean de la propia Universidad sean mediante convenios con
instituciones públicas o privadas que tengan estos servicios asistenciales.
Tercero.
El Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1 atribuye a la Inspección
General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria
militar y en el artículo 14.2.b) establece que le corresponde a aquella gestionar la red
sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades de
prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.
Según la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la
que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad
de la Defensa y se describe su estructura orgánica, la Subinspección General de Apoyo
y Ordenación Farmacéutica, bajo la dependencia directa del Inspector General de
Sanidad de la Defensa, tiene, entre otras, las funciones de elaborar estudios y
propuestas de interés farmacéutico y proponer y elaborar los convenios en materia
sanitaria de su competencia. De dicha Subinspección General de Apoyo y Ordenación
Farmacéutica dependen, orgánicamente, el Centro Militar de Farmacia de la Defensa y el
Instituto de Toxicología de la Defensa.
Cuarto.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el
Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Subinspección General de Apoyo y
Ordenación Farmacéutica, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la
cve: BOE-A-2022-13347
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes, compartiendo intereses y objetivos en los campos académicos,
científicos y culturales, quieren dejar constancia de su interés en aunar esfuerzos para
construir un marco de colaboración en el impulso y desarrollo de sus fines comunes y
establecer una colaboración que reporte mutuo aprovechamiento a fin de mejorar sus
respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente convenio con arreglo a las
siguientes
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115969
movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán
articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la
promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
Segundo.
El Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases
generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones
sanitarias, en el artículo 1 establece que la Universidades, para el cumplimiento en el
ámbito sanitario de las funciones que el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25
de agosto, de Reforma Universitaria, les encomienda, deberán disponer de hospitales y
otras instituciones sanitarias y, a tales efectos, las Universidades deberán establecer los
correspondientes conciertos para la utilización de las instituciones sanitarias en la
investigación y la docencia de la Medicina, la Enfermería, la Farmacia y la demás
enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud. Asimismo, el Real
Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y
acreditación de universidades y centros universitarios, en su anexo II sobre exigencias
especiales para las enseñanzas en el ámbito de las Ciencias de la Salud, dispone que
para las enseñanzas de Farmacia deberá garantizarse la disponibilidad de los medios
clínicos necesarios, sean de la propia Universidad sean mediante convenios con
instituciones públicas o privadas que tengan estos servicios asistenciales.
Tercero.
El Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1 atribuye a la Inspección
General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria
militar y en el artículo 14.2.b) establece que le corresponde a aquella gestionar la red
sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades de
prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.
Según la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la
que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad
de la Defensa y se describe su estructura orgánica, la Subinspección General de Apoyo
y Ordenación Farmacéutica, bajo la dependencia directa del Inspector General de
Sanidad de la Defensa, tiene, entre otras, las funciones de elaborar estudios y
propuestas de interés farmacéutico y proponer y elaborar los convenios en materia
sanitaria de su competencia. De dicha Subinspección General de Apoyo y Ordenación
Farmacéutica dependen, orgánicamente, el Centro Militar de Farmacia de la Defensa y el
Instituto de Toxicología de la Defensa.
Cuarto.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el
Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Subinspección General de Apoyo y
Ordenación Farmacéutica, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la
cve: BOE-A-2022-13347
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes, compartiendo intereses y objetivos en los campos académicos,
científicos y culturales, quieren dejar constancia de su interés en aunar esfuerzos para
construir un marco de colaboración en el impulso y desarrollo de sus fines comunes y
establecer una colaboración que reporte mutuo aprovechamiento a fin de mejorar sus
respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente convenio con arreglo a las
siguientes