III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-13348)
Resolución 420/38323/2022, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lorca, para el establecimiento de una Parada de Sementales del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115977
e) Se podrá aprovechar la propia actividad de la Parada como oportunidad docente,
siempre que exista en vigor un convenio con algún centro de formación y se subordine
este interés al productivo y de servicio al ganadero, así como que no se realice ninguna
otra práctica ni actividad sobre los équidos concernidos, más que la específica al fin
definido en la cláusula primera.
Cuarta.
Financiación.
La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso
económico para el MINISDEF.
Los gastos correspondientes al veterinario, material necesario para el desarrollo de
su trabajo (ecógrafo y material fungible), herrador, contratación del personal auxiliar
necesario, mantenimiento de instalaciones y otros que pudieran derivarse de la ejecución
de este convenio correrán a cargo del Ayuntamiento de Lorca.
La suscripción del convenio no conllevará una reducción en la recaudación de
ingresos correspondientes a los servicios que presta el Servicio de Cría Caballar de las
Fuerzas Armadas, entre los que se encuentran las paradas de sementales, cuyos
precios públicos se prevén en la Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, por la que se
establecen los precios públicos del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
Quinta.
Medidas de control y seguimiento.
Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de este
convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento.
La comisión mixta de seguimiento estará formada:
a) Por parte del MINISDEF, por tres representantes del Servicio de Cría Caballar de
las Fuerzas Armadas.
b) Por parte del Ayuntamiento de Lorca, por el Alcalde, o la persona en quien
delegue, y otras dos más.
La comisión mixta de seguimiento establecerá sus normas internas de
funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo
caso, al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará como secretario con
derecho a voto, debiendo levantar acta de la reunión efectuada.
La toma de decisiones se hará por mayoría simple. En caso de empate tendrá voto
de calidad el representante más caracterizado del MINISDEF.
Son funciones de la comisión mixta de seguimiento:
a) Proponer a los órganos competentes respectivos el calendario de inspecciones a
realizar a la Parada por el CMCCE.
b) Planificar, así como efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones
derivadas del convenio.
a) Definición de los objetivos que se esperan conseguir.
b) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la
planificación de actividades y su cronología, para la consecución de los objetivos
establecidos, así como las inspecciones necesarias.
c) Medios materiales y humanos que requiera la actividad de la Parada.
d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento de la Parada.
e) Capacitación del personal técnico que atiende la Parada para extender
certificados de cubrición de acuerdo a los servicios prestados a los ganaderos.
cve: BOE-A-2022-13348
Verificable en https://www.boe.es
Para la ejecución de la actividad de la Parada en la temporada de monta en que se
materialice el presente convenio, por parte de la comisión mixta de seguimiento se
redactarán los siguientes documentos específicos:
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115977
e) Se podrá aprovechar la propia actividad de la Parada como oportunidad docente,
siempre que exista en vigor un convenio con algún centro de formación y se subordine
este interés al productivo y de servicio al ganadero, así como que no se realice ninguna
otra práctica ni actividad sobre los équidos concernidos, más que la específica al fin
definido en la cláusula primera.
Cuarta.
Financiación.
La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso
económico para el MINISDEF.
Los gastos correspondientes al veterinario, material necesario para el desarrollo de
su trabajo (ecógrafo y material fungible), herrador, contratación del personal auxiliar
necesario, mantenimiento de instalaciones y otros que pudieran derivarse de la ejecución
de este convenio correrán a cargo del Ayuntamiento de Lorca.
La suscripción del convenio no conllevará una reducción en la recaudación de
ingresos correspondientes a los servicios que presta el Servicio de Cría Caballar de las
Fuerzas Armadas, entre los que se encuentran las paradas de sementales, cuyos
precios públicos se prevén en la Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, por la que se
establecen los precios públicos del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
Quinta.
Medidas de control y seguimiento.
Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de este
convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento.
La comisión mixta de seguimiento estará formada:
a) Por parte del MINISDEF, por tres representantes del Servicio de Cría Caballar de
las Fuerzas Armadas.
b) Por parte del Ayuntamiento de Lorca, por el Alcalde, o la persona en quien
delegue, y otras dos más.
La comisión mixta de seguimiento establecerá sus normas internas de
funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo
caso, al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará como secretario con
derecho a voto, debiendo levantar acta de la reunión efectuada.
La toma de decisiones se hará por mayoría simple. En caso de empate tendrá voto
de calidad el representante más caracterizado del MINISDEF.
Son funciones de la comisión mixta de seguimiento:
a) Proponer a los órganos competentes respectivos el calendario de inspecciones a
realizar a la Parada por el CMCCE.
b) Planificar, así como efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones
derivadas del convenio.
a) Definición de los objetivos que se esperan conseguir.
b) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la
planificación de actividades y su cronología, para la consecución de los objetivos
establecidos, así como las inspecciones necesarias.
c) Medios materiales y humanos que requiera la actividad de la Parada.
d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento de la Parada.
e) Capacitación del personal técnico que atiende la Parada para extender
certificados de cubrición de acuerdo a los servicios prestados a los ganaderos.
cve: BOE-A-2022-13348
Verificable en https://www.boe.es
Para la ejecución de la actividad de la Parada en la temporada de monta en que se
materialice el presente convenio, por parte de la comisión mixta de seguimiento se
redactarán los siguientes documentos específicos: