III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-13348)
Resolución 420/38323/2022, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lorca, para el establecimiento de una Parada de Sementales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 115976

Tercero.
Que, consecuentemente, resulta oportuna la articulación de un procedimiento de
colaboración que permita atender las necesidades de ambas partes y defina los
compromisos y aportaciones concretas de las mismas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Constituye el objeto de este convenio establecer el ámbito de colaboración mutua
entre el Ayuntamiento de Lorca y el Ministerio de Defensa (MINISDEF), en relación al
establecimiento de una Parada del Estado (la Parada) en la citada localidad, con
sementales de titularidad pública, procedentes del Centro Militar de Cría Caballar de
Écija (CMCCE), para beneficio de los ganaderos que acudan a la misma en demanda de
la cubrición de sus yeguas particulares, según las condiciones, periodos temporales y
precios públicos establecidos en la normativa en vigor.
Segunda.

Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF adquiere los siguientes compromisos:
a) Aportará los équidos que se determinen en la comisión mixta de seguimiento
para el desarrollo de la Parada, durante el periodo de la temporada de monta que
corresponda, estando condicionado el número y clase de ellos a la disponibilidad del
servicio, así como a la prioridad de sus propios programas en curso y no implicando
gasto alguno extraordinario con respecto al plan de vida y funcionamiento.
b) Aportará el personal técnico paradista para el funcionamiento de la Parada,
estableciendo un calendario de visitas de inspección y control de la misma por dichos
paradistas.
Tercera.

Aportaciones del Ayuntamiento de Lorca.

a) Aportará el personal auxiliar, medios e instalaciones necesarios para llevar a
cabo las actividades de la Parada y los necesarios para estabular los équidos en
condiciones óptimas de salud, higiene y bienestar de los mismos, así como de la
atención veterinaria ante una posible urgencia.
b) Facilitará el personal veterinario necesario para el seguimiento del estro de las
yeguas que acudan a la Parada, el asesoramiento en todo lo relacionado a los temas
reproductivos y la atención clínica de los sementales. Dicho facultativo deberá estar
colegiado y estar en posesión de los seguros correspondientes que cubran las
eventuales responsabilidades imputables a su actuación, suscribiendo un seguro que
cubra los daños que pudieran sufrir los semovientes atendidos en la Parada.
c) Suscribirá un seguro de responsabilidad civil de las instalaciones donde se
desarrolla la prestación del servicio de la Parada, quedando el MINISDEF exento de toda
responsabilidad.
d) Las instalaciones que se proporcionen para la instalación de la Parada tendrán
que estar dadas de alta como centro de recogida y almacenamiento de esperma o en
proceso de obtenerlo, teniendo que cumplir todos los requisitos que la legislación en
vigor establezca.

cve: BOE-A-2022-13348
Verificable en https://www.boe.es

El Ayuntamiento de Lorca asume por sus propios medios o través de cuantos
convenios articule, estableciendo mecanismos de colaboración con otras instituciones
públicas, los siguientes compromisos: