III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-13365)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales, de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116101
ANEXO
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Junta de Contratación de los Servicios
Centrales en el Ministerio de Política Territorial de delegación de competencias
Primero. Delegación de competencias en los órganos proponentes o gestores del
gasto.
Se delegan, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en los órganos proponentes o gestores del
gasto, según la materia a la que se refiere el contrato y su naturaleza, las siguientes
competencias de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de
Política Territorial (en adelante la Junta) como órgano de contratación:
a) En relación con los contratos de obras de reparación simple, conservación y
mantenimiento:
1.º La aprobación técnica del proyecto de obra, así como del proyecto de seguridad
y salud de la obra.
2.º El nombramiento del director de la obra y de la dirección de la ejecución de la
obra, así como del coordinador de seguridad y salud.
3.º La aprobación de las certificaciones ordinarias y de la certificación de obra final.
4.º La aprobación del programa de trabajo.
5.º La aprobación de la liquidación de la obra.
6.º La aprobación de nuevos precios como consecuencia de modificados de la obra
o del proyecto.
7.º La suspensión definitiva de la obra.
8.º La solicitud de designación del representante de la Administración para la
recepción.
b) En relación con los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil
deterioro por el uso y con los contratos de servicios:
1.º La aprobación técnica del pliego de prescripciones técnicas.
2.º El nombramiento del director de los trabajos.
3.º La aprobación de los abonos a cuenta.
4.º La aprobación del programa de trabajo.
5.º La aprobación de la liquidación de los trabajos.
6.º La aprobación de nuevos precios como consecuencia de modificados del pliego
de prescripciones técnicas.
7.º La suspensión definitiva de los trabajos.
8.º La solicitud de designación del representante de la Administración para la
recepción.
9.º La aprobación de las certificaciones de conformidad.
1.º
2.º
3.º
En relación con todos los contratos:
La revisión de precios.
La aprobación de los reajustes de anualidades.
La aprobación de las certificaciones de conformidad.
Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de la
Junta.
Se delega, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en la persona titular de la Secretaría de la Junta la
competencia para remitir al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el
expediente de contratación, así como el informe de alegaciones del órgano de
cve: BOE-A-2022-13365
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116101
ANEXO
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Junta de Contratación de los Servicios
Centrales en el Ministerio de Política Territorial de delegación de competencias
Primero. Delegación de competencias en los órganos proponentes o gestores del
gasto.
Se delegan, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en los órganos proponentes o gestores del
gasto, según la materia a la que se refiere el contrato y su naturaleza, las siguientes
competencias de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de
Política Territorial (en adelante la Junta) como órgano de contratación:
a) En relación con los contratos de obras de reparación simple, conservación y
mantenimiento:
1.º La aprobación técnica del proyecto de obra, así como del proyecto de seguridad
y salud de la obra.
2.º El nombramiento del director de la obra y de la dirección de la ejecución de la
obra, así como del coordinador de seguridad y salud.
3.º La aprobación de las certificaciones ordinarias y de la certificación de obra final.
4.º La aprobación del programa de trabajo.
5.º La aprobación de la liquidación de la obra.
6.º La aprobación de nuevos precios como consecuencia de modificados de la obra
o del proyecto.
7.º La suspensión definitiva de la obra.
8.º La solicitud de designación del representante de la Administración para la
recepción.
b) En relación con los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil
deterioro por el uso y con los contratos de servicios:
1.º La aprobación técnica del pliego de prescripciones técnicas.
2.º El nombramiento del director de los trabajos.
3.º La aprobación de los abonos a cuenta.
4.º La aprobación del programa de trabajo.
5.º La aprobación de la liquidación de los trabajos.
6.º La aprobación de nuevos precios como consecuencia de modificados del pliego
de prescripciones técnicas.
7.º La suspensión definitiva de los trabajos.
8.º La solicitud de designación del representante de la Administración para la
recepción.
9.º La aprobación de las certificaciones de conformidad.
1.º
2.º
3.º
En relación con todos los contratos:
La revisión de precios.
La aprobación de los reajustes de anualidades.
La aprobación de las certificaciones de conformidad.
Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de la
Junta.
Se delega, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en la persona titular de la Secretaría de la Junta la
competencia para remitir al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el
expediente de contratación, así como el informe de alegaciones del órgano de
cve: BOE-A-2022-13365
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