III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2022-13380)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones y requisitos para un proyecto de demostración regulatorio de control de tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022
Cuarto.

Sec. III. Pág. 116309

Valoración del cumplimiento de los criterios.

En relación con los criterios cuyo cumplimiento exige el artículo 24 de la
Circular 3/2019, se valoran en los siguientes términos.
a) El producto o servicio objeto del proyecto sea innovador, no se esté ofreciendo
actualmente en el mercado o sea diferente al modelo que se utiliza actualmente.
La provisión del servicio basada en una asignación vía mecanismo de mercado es
claramente diferente del servicio actual de control de tensión, que es de participación
obligatoria, para cada tecnología en función de las capacidades que le exige la
regulación que le resulta de aplicación: Procedimiento de Operación 7.4 Control de
tensión vigente; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la activada
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos; o Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo
de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Por otra parte, el seguimiento de consignas en tiempo real resulta innovador frente al
seguimiento actual de consignas fijas que los gestores de red emiten por teléfono, correo
electrónico o incluso correo ordinario.
b) El solicitante pueda demostrar que la innovación brindará beneficios para el
consumidor.
De acuerdo con la información aportada por el operador del sistema, la innovación
objeto del proyecto redundaría tanto en la seguridad del sistema como en la mejora de la
calidad del servicio y la reducción de costes y de emisiones de CO2.
La demostración de estos aspectos, al menos en lo referente a la seguridad del
sistema y la calidad del servicio, puede deducirse de los problemas continuos de control
de tensión que se están registrando en el sistema español. Parece evidente que un
mejor aprovechamiento de las capacidades disponibles permitirá mejorar la operación.
Igualmente, el coste debería reducirse a través de una asignación con finalidad
específica de los recursos, en lugar que la actual embebida en el proceso de resolución
de restricciones, ya que permitirá asignar eficientemente los costes en el proceso de
oferta de energía reactiva, cuya estructura de costes no coincide necesariamente con la
de los costes asociados a la producción de energía activa.
c) El Operador del Sistema o, en su caso, el gestor de la red de distribución,
justifiquen la ausencia de riesgos para la operación del sistema o para la red de
distribución afectada, respectivamente.
No reporta el operador del sistema la existencia de riesgos para la operación del
sistema como consecuencia de la ejecución del proyecto propuesto. Es de suponer que
siendo dicho operador el promotor del proyecto y, teniendo entre sus objetos la mejora
de la seguridad del sistema, el operador haya previsto cualquier contingencia asociada y
disponga de las herramientas necesarias para gestionarla.

Como se ha indicado anteriormente, la implantación de la innovación no sería posible
sin la modificación, entre otros, de los procedimientos de operación 7.4 y 14.4, así como
la adaptación de algunos aspectos de la Circular 3/2020, entre otros.

cve: BOE-A-2022-13380
Verificable en https://www.boe.es

d) Exista algún requisito en la normativa que impida la implantación de la
innovación.