III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-13358)
Resolución de 27 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos, para la operación del Observatorio de seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116022
un informe anual que presentará las principales conclusiones del Observatorio durante el
primer trimestre del año siguiente.
Para llevar a cabo sus funciones, el Coordinador y el Gestor contarán con el apoyo
de la herramienta informática Microsoft Project, cuya contratación de licencias será
gestionada por COPAC.
Decimotercera.
Obligaciones y compromisos económicos.
Para la consecución de los fines del presente Convenio, las partes, llevarán a cabo las
actuaciones que se citan a lo largo del mismo. Para ello, además de la aportación de los
medios materiales y personales enunciados, ENAIRE aportará a COPAC la cantidad de
máxima 300.000 euros anuales, para la remuneración de los observadores-pilotos, el
mantenimiento de los contratos de los perfiles técnicos, el mantenimiento de las
herramientas informáticas, la gestión de las reuniones de trabajo y las actividades de
difusión de resultados. En caso de necesidad de incorporar nuevas herramientas de gestión
y/o análisis, será realizado de mutuo acuerdo y revisado el presupuesto necesario.
El desglose aproximado de los gastos anteriormente mencionados es el siguiente:
Captura de datos.
95.500
Análisis de datos y mejoras. 128.300
Difusión de resultados.
16.500
Gestión del observatorio.
59.700
Total.
300.000
La facturación se realizará trimestralmente por los gastos efectivamente realizados y
justificados por el COPAC.
Para la consecución del presente convenio, ambas partes podrán proceder al tratamiento
de datos personales de los colaboradores con el Observatorio, por lo que deberán adecuar
las actuaciones que realicen al Reglamento (UE) 2016/619, de 27 de abril del 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de esos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de derechos digitales, garantizando el pleno
cumplimiento de la citadas normas u otras que puedan ser aprobadas con posterioridad y
relacionadas con la materia, así como la plena protección del derecho a la protección de
datos personales de los afectados por el tratamiento durante la vigencia del convenio y por
tiempo indefinido una vez que este haya finalizado.
La finalidad del presente convenio es la operación de un Observatorio, como entidad
sin personalidad jurídica propia, en la que participa COPAC y ENAIRE para la mejora de
la eficiencia de las operaciones aéreas. En el presente convenio se establece un reparto
de las tareas a desarrollar, recayendo en COPAC, entre otras actuaciones donde puedan
tratarse datos personales, la selección de observadores pilotos, el abono de cantidades
por su colaboración o la formación a los participantes en el proyecto. Correspondiendo a
ENAIRE la selección de los controladores observadores.
Ambas entidades, en cuanto que para la ejecución del presente convenio traten datos
personales, deberán adecuar sus registros de actividad, si ello fuese necesario, incorporando
las actividades del tratamiento responsabilidad de cada una de las partes firmantes.
Ambas partes se comprometen al respeto a los principios de la protección de los
datos personales, adecuando sus actuaciones a la lealtad, licitud, transparencia y a la
proactividad, entre otros. Las partes no podrán destinar los datos personales a los que
puedan tener acceso en desarrollo del presente convenio con una finalidad distinta.
cve: BOE-A-2022-13358
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Protección de datos e información.
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116022
un informe anual que presentará las principales conclusiones del Observatorio durante el
primer trimestre del año siguiente.
Para llevar a cabo sus funciones, el Coordinador y el Gestor contarán con el apoyo
de la herramienta informática Microsoft Project, cuya contratación de licencias será
gestionada por COPAC.
Decimotercera.
Obligaciones y compromisos económicos.
Para la consecución de los fines del presente Convenio, las partes, llevarán a cabo las
actuaciones que se citan a lo largo del mismo. Para ello, además de la aportación de los
medios materiales y personales enunciados, ENAIRE aportará a COPAC la cantidad de
máxima 300.000 euros anuales, para la remuneración de los observadores-pilotos, el
mantenimiento de los contratos de los perfiles técnicos, el mantenimiento de las
herramientas informáticas, la gestión de las reuniones de trabajo y las actividades de
difusión de resultados. En caso de necesidad de incorporar nuevas herramientas de gestión
y/o análisis, será realizado de mutuo acuerdo y revisado el presupuesto necesario.
El desglose aproximado de los gastos anteriormente mencionados es el siguiente:
Captura de datos.
95.500
Análisis de datos y mejoras. 128.300
Difusión de resultados.
16.500
Gestión del observatorio.
59.700
Total.
300.000
La facturación se realizará trimestralmente por los gastos efectivamente realizados y
justificados por el COPAC.
Para la consecución del presente convenio, ambas partes podrán proceder al tratamiento
de datos personales de los colaboradores con el Observatorio, por lo que deberán adecuar
las actuaciones que realicen al Reglamento (UE) 2016/619, de 27 de abril del 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de esos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de derechos digitales, garantizando el pleno
cumplimiento de la citadas normas u otras que puedan ser aprobadas con posterioridad y
relacionadas con la materia, así como la plena protección del derecho a la protección de
datos personales de los afectados por el tratamiento durante la vigencia del convenio y por
tiempo indefinido una vez que este haya finalizado.
La finalidad del presente convenio es la operación de un Observatorio, como entidad
sin personalidad jurídica propia, en la que participa COPAC y ENAIRE para la mejora de
la eficiencia de las operaciones aéreas. En el presente convenio se establece un reparto
de las tareas a desarrollar, recayendo en COPAC, entre otras actuaciones donde puedan
tratarse datos personales, la selección de observadores pilotos, el abono de cantidades
por su colaboración o la formación a los participantes en el proyecto. Correspondiendo a
ENAIRE la selección de los controladores observadores.
Ambas entidades, en cuanto que para la ejecución del presente convenio traten datos
personales, deberán adecuar sus registros de actividad, si ello fuese necesario, incorporando
las actividades del tratamiento responsabilidad de cada una de las partes firmantes.
Ambas partes se comprometen al respeto a los principios de la protección de los
datos personales, adecuando sus actuaciones a la lealtad, licitud, transparencia y a la
proactividad, entre otros. Las partes no podrán destinar los datos personales a los que
puedan tener acceso en desarrollo del presente convenio con una finalidad distinta.
cve: BOE-A-2022-13358
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Protección de datos e información.