III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-13378)
Resolución de 2 de agosto de 2022, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la colaboración en la ejecución del proyecto de investigación "Análisis de los efectos en la economía real (empresas y hogares) de shocks financieros o regulatorios a las entidades financieras".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116287
En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio,
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre
la Universidad Pompeu Fabra, y el Banco de España, para la ejecución del proyecto de
investigación denominado «Análisis de los efectos en la economía real (empresas y
hogares) de shocks financieros o regulatorios a las entidades financieras» (en adelante
el Proyecto), descrito en la Memoria Técnica que se incorpora como anexo II a este
Convenio. El objetivo del proyecto es analizar el comportamiento de distintos agentes de
la economía (empresas y hogares) ante shocks financieros o regulatorios que afectan a
las entidades financieras.
Segunda.
Duración.
El Convenio, aquí suscrito, tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de
su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el
artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España. Asimismo, deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán
prorrogarlo por un periodo de un (1) año adicional, de mutuo acuerdo, conforme al
artículo 49.h)2.º; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, la duración máxima del Convenio incluida su prórroga no superará los
dos (2) años.
Tercera. Trabajos preparatorios.
El presente Convenio alcanza igualmente a los trabajos preparatorios, así como
aquellos trabajos e investigaciones derivados directamente del que constituye su objeto
principal, que por cualquier motivo no se incorporen al mismo.
Se excluyen los conocimientos previos aportados por José Luis Peydró para el
desarrollo del Objeto del presente Convenio.
Cuarta.
Supervisión de los trabajos objeto del presente Convenio.
Ambas partes podrán conocer en cualquier momento el estado de elaboración en
que se encuentren los trabajos de investigación realizados en virtud del presente
acuerdo de colaboración, pudiendo solicitar a los investigadores intervinientes cualquier
información al respecto para supervisar el avance de sus trabajos.
Contribuciones de las partes.
Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución del Proyecto son las
siguientes:
La Universidad Pompeu Fabra ha designado a José Luis Peydró para participar en
nombre de la Universidad Pompeu Fabra en la dirección del Proyecto como aportación
cve: BOE-A-2022-13378
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116287
En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio,
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre
la Universidad Pompeu Fabra, y el Banco de España, para la ejecución del proyecto de
investigación denominado «Análisis de los efectos en la economía real (empresas y
hogares) de shocks financieros o regulatorios a las entidades financieras» (en adelante
el Proyecto), descrito en la Memoria Técnica que se incorpora como anexo II a este
Convenio. El objetivo del proyecto es analizar el comportamiento de distintos agentes de
la economía (empresas y hogares) ante shocks financieros o regulatorios que afectan a
las entidades financieras.
Segunda.
Duración.
El Convenio, aquí suscrito, tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de
su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el
artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España. Asimismo, deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán
prorrogarlo por un periodo de un (1) año adicional, de mutuo acuerdo, conforme al
artículo 49.h)2.º; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, la duración máxima del Convenio incluida su prórroga no superará los
dos (2) años.
Tercera. Trabajos preparatorios.
El presente Convenio alcanza igualmente a los trabajos preparatorios, así como
aquellos trabajos e investigaciones derivados directamente del que constituye su objeto
principal, que por cualquier motivo no se incorporen al mismo.
Se excluyen los conocimientos previos aportados por José Luis Peydró para el
desarrollo del Objeto del presente Convenio.
Cuarta.
Supervisión de los trabajos objeto del presente Convenio.
Ambas partes podrán conocer en cualquier momento el estado de elaboración en
que se encuentren los trabajos de investigación realizados en virtud del presente
acuerdo de colaboración, pudiendo solicitar a los investigadores intervinientes cualquier
información al respecto para supervisar el avance de sus trabajos.
Contribuciones de las partes.
Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución del Proyecto son las
siguientes:
La Universidad Pompeu Fabra ha designado a José Luis Peydró para participar en
nombre de la Universidad Pompeu Fabra en la dirección del Proyecto como aportación
cve: BOE-A-2022-13378
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.