III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2022-13379)
Resolución de 2 de agosto de 2022, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para el desarrollo de un estudio sobre política monetaria y consumo de hogares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116297
1.2.2 Utilizar las contribuciones y aportaciones de BdE única y exclusivamente para
la realización del Proyecto y el Informe de Conclusiones, con las finalidades
específicamente descritas en el presente Convenio, tal y como se concretan en la
Cláusula 2.1. A efectos aclaratorios, únicamente los miembros de BBVA vinculados al
Proyecto tendrán acceso a las contribuciones y aportaciones de BdE.
1.2.3 No utilizar, realizar ensayos y/o analizar las contribuciones y aportaciones de
BdE ni cualquiera de sus análogos o derivados para fines no descritos en este Convenio
por sí mismo o a través de terceros.
1.2.4 No usar las contribuciones y aportaciones de BdE en ninguna otra
investigación que esté comprometida por BBVA, bajo acuerdos de cualquier naturaleza,
o sus científicos y/o empleados con individuos, empresas o instituciones ajenas a este
Convenio, sin la previa autorización escrita de BdE.
1.2.5 Utilizar las contribuciones y aportaciones de BdE siguiendo las directrices que
éste marque y respetando todas las leyes y regulaciones aplicables.
1.2.6 Custodiar las contribuciones y aportaciones de BdE de conformidad a las
finalidades y disposiciones de este Convenio. Asimismo, BBVA se obliga a limitar el
acceso a las contribuciones y aportaciones de BdE al personal que forme parte del
Proyecto y que requiera el acceso para la confección conjunta del Informe de
Conclusiones. En este sentido, BBVA se compromete a adoptar las medidas necesarias
para exigir y asegurar que todas y cada una de las personas físicas que ha facultado
para ello, cumplan con los términos y estipulaciones del presente Convenio.
1.2.7 Tratar los datos que provengan de BdE con absoluta confidencialidad,
cumpliendo en particular lo señalado en la Cláusula Cuarta. En todo caso, BBVA asegura
tener la capacidad de proteger la Información Confidencial de BdE, cuando ésta sea
almacenada de manera temporal.
1.2.8 Asegurarse de que todas las herramientas utilizadas para la colaboración no
vulneran derechos de propiedad industrial e intelectual, ni ninguna normativa, contrato,
derecho o interés sobre la propiedad de terceros.
1.2.9 Notificar inmediatamente a BdE en caso de que se detecte o se tenga
sospecha fundada de que los sistemas, soportes o datos hayan sido comprometidos o
utilizados sin autorización, proporcionando en la medida de lo posible, toda la
información posible relacionada con el incidente.
2.
2.1
BdE:
BdE, por su parte, realizará las siguientes aportaciones
2.1.1 Redactar, organizar y confeccionar el Informe de Conclusiones en
colaboración con BBVA aportando específicamente, como parte de sus contribuciones y
aportaciones al mismo, el conocimiento y experiencia de los economistas del BdE
participantes en el Proyecto en temas de investigación económica y de análisis de datos,
especialmente en el desarrollo de modelos estadísticos y econométricos, así como los
extraídos a partir de la elaboración de modelos teóricos o computacionales, del análisis
de la Información de BBVA y demás conocimiento disponible en sus artículos científicos,
notas de divulgación general, seminarios y conferencias científicas.
BdE se obliga a:
2.2.1 Acceder a la Información de BBVA, así como a sus contribuciones y
aportaciones, a los únicos y estrictos efectos de que los investigadores del BdE que
formen parte del Proyecto puedan tratarla exclusiva y directamente para los fines
acordados en el marco del presente Convenio y confeccionar el Informe de
Conclusiones. A efectos aclaratorios, únicamente los investigadores vinculados al
Proyecto tendrán acceso a la Información de BBVA, sus contribuciones y aportaciones.
2.2.2 Utilizar la Información de BBVA, así como sus contribuciones y aportaciones,
única y exclusivamente para llevar a cabo el estudio y realizar el Informe de
Conclusiones, con las finalidades específicamente descritas en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-13379
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116297
1.2.2 Utilizar las contribuciones y aportaciones de BdE única y exclusivamente para
la realización del Proyecto y el Informe de Conclusiones, con las finalidades
específicamente descritas en el presente Convenio, tal y como se concretan en la
Cláusula 2.1. A efectos aclaratorios, únicamente los miembros de BBVA vinculados al
Proyecto tendrán acceso a las contribuciones y aportaciones de BdE.
1.2.3 No utilizar, realizar ensayos y/o analizar las contribuciones y aportaciones de
BdE ni cualquiera de sus análogos o derivados para fines no descritos en este Convenio
por sí mismo o a través de terceros.
1.2.4 No usar las contribuciones y aportaciones de BdE en ninguna otra
investigación que esté comprometida por BBVA, bajo acuerdos de cualquier naturaleza,
o sus científicos y/o empleados con individuos, empresas o instituciones ajenas a este
Convenio, sin la previa autorización escrita de BdE.
1.2.5 Utilizar las contribuciones y aportaciones de BdE siguiendo las directrices que
éste marque y respetando todas las leyes y regulaciones aplicables.
1.2.6 Custodiar las contribuciones y aportaciones de BdE de conformidad a las
finalidades y disposiciones de este Convenio. Asimismo, BBVA se obliga a limitar el
acceso a las contribuciones y aportaciones de BdE al personal que forme parte del
Proyecto y que requiera el acceso para la confección conjunta del Informe de
Conclusiones. En este sentido, BBVA se compromete a adoptar las medidas necesarias
para exigir y asegurar que todas y cada una de las personas físicas que ha facultado
para ello, cumplan con los términos y estipulaciones del presente Convenio.
1.2.7 Tratar los datos que provengan de BdE con absoluta confidencialidad,
cumpliendo en particular lo señalado en la Cláusula Cuarta. En todo caso, BBVA asegura
tener la capacidad de proteger la Información Confidencial de BdE, cuando ésta sea
almacenada de manera temporal.
1.2.8 Asegurarse de que todas las herramientas utilizadas para la colaboración no
vulneran derechos de propiedad industrial e intelectual, ni ninguna normativa, contrato,
derecho o interés sobre la propiedad de terceros.
1.2.9 Notificar inmediatamente a BdE en caso de que se detecte o se tenga
sospecha fundada de que los sistemas, soportes o datos hayan sido comprometidos o
utilizados sin autorización, proporcionando en la medida de lo posible, toda la
información posible relacionada con el incidente.
2.
2.1
BdE:
BdE, por su parte, realizará las siguientes aportaciones
2.1.1 Redactar, organizar y confeccionar el Informe de Conclusiones en
colaboración con BBVA aportando específicamente, como parte de sus contribuciones y
aportaciones al mismo, el conocimiento y experiencia de los economistas del BdE
participantes en el Proyecto en temas de investigación económica y de análisis de datos,
especialmente en el desarrollo de modelos estadísticos y econométricos, así como los
extraídos a partir de la elaboración de modelos teóricos o computacionales, del análisis
de la Información de BBVA y demás conocimiento disponible en sus artículos científicos,
notas de divulgación general, seminarios y conferencias científicas.
BdE se obliga a:
2.2.1 Acceder a la Información de BBVA, así como a sus contribuciones y
aportaciones, a los únicos y estrictos efectos de que los investigadores del BdE que
formen parte del Proyecto puedan tratarla exclusiva y directamente para los fines
acordados en el marco del presente Convenio y confeccionar el Informe de
Conclusiones. A efectos aclaratorios, únicamente los investigadores vinculados al
Proyecto tendrán acceso a la Información de BBVA, sus contribuciones y aportaciones.
2.2.2 Utilizar la Información de BBVA, así como sus contribuciones y aportaciones,
única y exclusivamente para llevar a cabo el estudio y realizar el Informe de
Conclusiones, con las finalidades específicamente descritas en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-13379
Verificable en https://www.boe.es
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