III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2022-13379)
Resolución de 2 de agosto de 2022, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para el desarrollo de un estudio sobre política monetaria y consumo de hogares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116296
de la política monetaria en las decisiones de consumo de los hogares, regulando el
modo en que compartirán información y conocimientos, y cuyas conclusiones quedarán
plasmadas en el Informe de Conclusiones final.
En ningún caso la colaboración que preste el BdE en el marco de este Convenio
conllevará ceder informaciones y/o datos que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito, obren en poder del BdE en virtud del ejercicio de la función
supervisora o cuantas otras funciones le encomiendan las leyes y tengan, por tanto,
carácter reservado.
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
En virtud del presente Convenio, las Partes que lo suscriben se comprometen a
actuar con diligencia y buena fe en la consecución del objeto definido en la Cláusula
Primera.
1.
1.1
BBVA:
BBVA realizará las siguientes aportaciones:
1.1.1 Información, identificada conjuntamente como «Información de BBVA», y
consistente en:
– Información estadística sobre datos agregados, disociados o anonimizados
irreversiblemente, de una muestra de clientes, teniendo en cuenta, para categorizarla o
dividirla, factores o rubros clave como (i) información del titular de la cuenta (e.g. la edad,
educación, género, ocupación, etc.); (ii) tarjetas, saldos, nóminas y prestaciones
asociadas; (iii) hipotecas: si tiene o no, tipo variable o fijo, fecha de obtención y monto
inicial, plazo, frecuencia de actualización del tipo de interés...; (iv) gastos de consumo en
base a tarjetas de crédito y débito, extracciones de efectivo y transacciones electrónicas,
distinguiendo entre bienes duraderos y no-duraderos. Todo ello, tras haber sido sometido
a un proceso previo de anonimización y agregación («Datos Agregados BBVA»). El
contenido de los Datos Agregados BBVA no se corresponde con el 100% de datos de
clientes, sino que se trata de información estadística elaborada sobre la base de una
muestra procesada por BBVA, previa anonimización irreversible y con distintos rubros.
– Gráficas informativas basadas en los Datos Agregados BBVA (en adelante, las
«Gráficas Informativas BBVA»).
– Información estadística sobre categorías de consumo
– Cualquier otro tipo de información anonimizada que BBVA pueda generar y que las
Partes acuerden por escrito y que sea necesaria para el desarrollo del Proyecto.
1.1.2 Contribuciones, análisis, redacción y textos, conocimientos, información,
informes, síntesis, etc., de BBVA, para la redacción, organización y confección conjunta
del Informe de Conclusiones junto a BdE.
BBVA se obliga a:
1.2.1 Poner a disposición de BdE la Información de BBVA a través del software
Policy Based Encryption de la empresa Broadcom (antes Symantec), el cual habilitará un
método de entrega seguro, normalmente mediante un link a los receptores que habilita la
descarga, con el fin de que puedan desarrollar el Proyecto. A efectos aclaratorios, BdE
no tendrá acceso a los Datos Agregados ni a ningún data-set, base de datos o
herramienta similar que los contenga, ní siquiera a través del software Policy Based
Encryption, sino que la entrega se limitará a los resultados de aplicar, directamente por
BBVA sobre sus Datos Agregados, el algoritmo previamente acordado entre las Partes,
junto con las Gráficas Informativas y otros elementos que componen la Información
de BBVA.
cve: BOE-A-2022-13379
Verificable en https://www.boe.es
1.2
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116296
de la política monetaria en las decisiones de consumo de los hogares, regulando el
modo en que compartirán información y conocimientos, y cuyas conclusiones quedarán
plasmadas en el Informe de Conclusiones final.
En ningún caso la colaboración que preste el BdE en el marco de este Convenio
conllevará ceder informaciones y/o datos que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito, obren en poder del BdE en virtud del ejercicio de la función
supervisora o cuantas otras funciones le encomiendan las leyes y tengan, por tanto,
carácter reservado.
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
En virtud del presente Convenio, las Partes que lo suscriben se comprometen a
actuar con diligencia y buena fe en la consecución del objeto definido en la Cláusula
Primera.
1.
1.1
BBVA:
BBVA realizará las siguientes aportaciones:
1.1.1 Información, identificada conjuntamente como «Información de BBVA», y
consistente en:
– Información estadística sobre datos agregados, disociados o anonimizados
irreversiblemente, de una muestra de clientes, teniendo en cuenta, para categorizarla o
dividirla, factores o rubros clave como (i) información del titular de la cuenta (e.g. la edad,
educación, género, ocupación, etc.); (ii) tarjetas, saldos, nóminas y prestaciones
asociadas; (iii) hipotecas: si tiene o no, tipo variable o fijo, fecha de obtención y monto
inicial, plazo, frecuencia de actualización del tipo de interés...; (iv) gastos de consumo en
base a tarjetas de crédito y débito, extracciones de efectivo y transacciones electrónicas,
distinguiendo entre bienes duraderos y no-duraderos. Todo ello, tras haber sido sometido
a un proceso previo de anonimización y agregación («Datos Agregados BBVA»). El
contenido de los Datos Agregados BBVA no se corresponde con el 100% de datos de
clientes, sino que se trata de información estadística elaborada sobre la base de una
muestra procesada por BBVA, previa anonimización irreversible y con distintos rubros.
– Gráficas informativas basadas en los Datos Agregados BBVA (en adelante, las
«Gráficas Informativas BBVA»).
– Información estadística sobre categorías de consumo
– Cualquier otro tipo de información anonimizada que BBVA pueda generar y que las
Partes acuerden por escrito y que sea necesaria para el desarrollo del Proyecto.
1.1.2 Contribuciones, análisis, redacción y textos, conocimientos, información,
informes, síntesis, etc., de BBVA, para la redacción, organización y confección conjunta
del Informe de Conclusiones junto a BdE.
BBVA se obliga a:
1.2.1 Poner a disposición de BdE la Información de BBVA a través del software
Policy Based Encryption de la empresa Broadcom (antes Symantec), el cual habilitará un
método de entrega seguro, normalmente mediante un link a los receptores que habilita la
descarga, con el fin de que puedan desarrollar el Proyecto. A efectos aclaratorios, BdE
no tendrá acceso a los Datos Agregados ni a ningún data-set, base de datos o
herramienta similar que los contenga, ní siquiera a través del software Policy Based
Encryption, sino que la entrega se limitará a los resultados de aplicar, directamente por
BBVA sobre sus Datos Agregados, el algoritmo previamente acordado entre las Partes,
junto con las Gráficas Informativas y otros elementos que componen la Información
de BBVA.
cve: BOE-A-2022-13379
Verificable en https://www.boe.es
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