III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-13360)
Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116033

De acuerdo con el referido artículo, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo
de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases para la concesión de las
subvenciones destinadas a personas físicas con nacionalidad española o de alguno de
los Estados miembros de la Unión Europea, a fin de realizar prácticas no laborales en
filiales o establecimientos en el extranjero facilitadas por las empresas españolas en el
seno del Proyecto ICEX Vives.
2. La finalidad última del Proyecto ICEX Vives es incrementar el número de
profesionales con formación y capacitación en internacionalización contribuyendo así a la
mejora de la competitividad y productividad de las empresas españolas internacionalizadas.
3. La concesión y disfrute de las prácticas tendrán la consideración de no laborales,
no desarrollando actividades propias de una relación laboral con ICEX o con las
empresas participantes, de conformidad con la disposición adicional 35.ª de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos para 2022.
4. Las ayudas otorgadas con base en el Proyecto ICEX Vives se enmarcan en la
inversión 5, internacionalización, del Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de
Recuperación, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a las mismas,
de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y
del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

1. Las subvenciones se regirán, además de por las bases reguladas en esta orden
y su convocatoria, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la normativa
interna de ICEX, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las
normas del derecho privado.
2. Asimismo, se regirán por la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable a
los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación y el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021. Igualmente, se regirán por la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación.
Artículo 3.

Régimen de concesión de las ayudas.

1. El régimen de concesión será en concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. El objetivo de las ayudas contempladas en esta orden se instrumentalizará a
través de las correspondientes convocatorias en cuyo desarrollo se contará con la

cve: BOE-A-2022-13360
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Régimen jurídico.