III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-13278)
Resolución de 20 de julio de 2022, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la delimitación de la Torre de Albercutx y de su entorno de protección, en el término municipal de Pollença.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Sábado 6 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115742
adicional primera de la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó
a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita, en el Registro General de
Bienes de Interés Cultural del Estado con el código RI-51-0008327.
También se encuentra incluida en el Catálogo de protección de edificios y elementos
de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico del término municipal de
Pollença (AI 30/11/2006), y con el código de identificación G.02, tipología Torre y con
grado de protección A1.
Segundo.
El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración deberá
adoptarse por el Pleno del Consell de Mallorca.
Tercero.
De acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre,
del patrimonio histórico de las Illes Balears, y de acuerdo con las competencias
atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de
Patrimonio Histórico.
Cuarto.
Previa propuesta favorable de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, la
Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 31 de mayo de 2022 acordó elevar
propuesta de deslinde de la Torre de Albercutx y de su entorno de protección.
Quinto.
De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado
por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados
por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018).
I. Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por el Sr. Josep Alonso
Aguiló, en representación de D. Miguel Capllonch Ramonell (29 de octubre de 2021,
núm. reg. ene. 45044) y por el Sr. Josep Alonso Aguiló, en representación de D. Pilar
Capllonch Ramonell (17 de marzo de 2022, núm. reg. gen. 13421), en base al informe
técnico de respuesta de alegaciones de 29 de abril de 2022, que como a motivación se
adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II. Aprobar la delimitación de la Torre de Albercutx y de su entorno de protección,
situada en el polígono 9, parcela 334 del término municipal de Pollença, según la
descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 29 de abril
de 2022, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
III. Los efectos de este acuerdo son los que genéricamente se establecen en la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears y la
normativa concordante.
IV. Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Pollença y al
Gobierno de las Islas Baleares.
V. Publicar este acuerdo en el “Boletín Oficial de las Illes Balears” y en el “Boletín
Oficial de Estado” y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de
Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda
a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares ya la
vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las
inscripciones y anotaciones que se realicen.»
Palma, 20 de julio de 2022.–El Secretario Técnico del Departamento de Cultura,
Patrimonio y Política Lingüística, Josep Mallol Vicens.
cve: BOE-A-2022-13278
Verificable en https://www.boe.es
Dado lo expuesto, se formula la siguiente propuesta de acuerdo:
Núm. 188
Sábado 6 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115742
adicional primera de la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó
a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita, en el Registro General de
Bienes de Interés Cultural del Estado con el código RI-51-0008327.
También se encuentra incluida en el Catálogo de protección de edificios y elementos
de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico del término municipal de
Pollença (AI 30/11/2006), y con el código de identificación G.02, tipología Torre y con
grado de protección A1.
Segundo.
El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración deberá
adoptarse por el Pleno del Consell de Mallorca.
Tercero.
De acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre,
del patrimonio histórico de las Illes Balears, y de acuerdo con las competencias
atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de
Patrimonio Histórico.
Cuarto.
Previa propuesta favorable de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, la
Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 31 de mayo de 2022 acordó elevar
propuesta de deslinde de la Torre de Albercutx y de su entorno de protección.
Quinto.
De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado
por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados
por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018).
I. Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por el Sr. Josep Alonso
Aguiló, en representación de D. Miguel Capllonch Ramonell (29 de octubre de 2021,
núm. reg. ene. 45044) y por el Sr. Josep Alonso Aguiló, en representación de D. Pilar
Capllonch Ramonell (17 de marzo de 2022, núm. reg. gen. 13421), en base al informe
técnico de respuesta de alegaciones de 29 de abril de 2022, que como a motivación se
adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II. Aprobar la delimitación de la Torre de Albercutx y de su entorno de protección,
situada en el polígono 9, parcela 334 del término municipal de Pollença, según la
descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 29 de abril
de 2022, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
III. Los efectos de este acuerdo son los que genéricamente se establecen en la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears y la
normativa concordante.
IV. Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Pollença y al
Gobierno de las Islas Baleares.
V. Publicar este acuerdo en el “Boletín Oficial de las Illes Balears” y en el “Boletín
Oficial de Estado” y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de
Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda
a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares ya la
vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las
inscripciones y anotaciones que se realicen.»
Palma, 20 de julio de 2022.–El Secretario Técnico del Departamento de Cultura,
Patrimonio y Política Lingüística, Josep Mallol Vicens.
cve: BOE-A-2022-13278
Verificable en https://www.boe.es
Dado lo expuesto, se formula la siguiente propuesta de acuerdo: