III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-13278)
Resolución de 20 de julio de 2022, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la delimitación de la Torre de Albercutx y de su entorno de protección, en el término municipal de Pollença.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Sábado 6 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115741
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
13278
Resolución de 20 de julio de 2022, del Consejo Insular de Mallorca (Illes
Balears), referente a la delimitación de la Torre de Albercutx y de su entorno
de protección, en el término municipal de Pollença.
El Pleno del Consell Insular de Mallorca en la sesión de 14 de julio de 2022 adoptó
entre otros el siguiente acuerdo:
«Hechos
1. El Servicio de Patrimonio Histórico ha iniciado de oficio, de acuerdo con el
artículo 7.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas
Baleares (LPHIB), la incoación de la modificación del expediente de declaración de bien
de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Albercutx y de su
entorno de protección, situada en el polígono 9, parcela 334 del término municipal de
Pollença, incoado por acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de
fecha 21 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 134, de 30/09/2021 y BOE núm. 259, de 29
de octubre de 2021).
2. El objeto del presente expediente es delimitar esta edificación y su entorno de
protección para completar la declaración originaria, así como cumplimentar todo lo que
establece la Ley 12/1998, sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de
declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por tanto, además de la delimitación
del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el
estado de conservación, las medidas de protección y los criterios de intervención.
3. En cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la Ley 12/1998,
de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se dio audiencia a los
interesados por un plazo de quince días hábiles.
4. Asimismo, en cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se publicó
en el BOIB núm. 102, de 31 de julio de 2021, la apertura del trámite de información
pública de un mes.
5. Tal y como establece el artículo 9.1.a) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del
Patrimonio Histórico de las Illes Balears, en el expediente consta informe favorable de
una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 de esta ley, en concreto,
informe de la Universidad de las Islas Baleares.
Fundamentos de Derecho
La torre de Albercutx fue protegida por el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE núm.
125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles. En este decreto
ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que
identificara a estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción,
en 1968, del “Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de
Arquitectura Militar”. En este inventario aparece la Torre Major como edificación
fortificada, con el código 006 (IPCE).
Así pues, esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE)
afecta a esta edificación que, en virtud de la disposición adicional segunda de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición
cve: BOE-A-2022-13278
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 188
Sábado 6 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115741
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
13278
Resolución de 20 de julio de 2022, del Consejo Insular de Mallorca (Illes
Balears), referente a la delimitación de la Torre de Albercutx y de su entorno
de protección, en el término municipal de Pollença.
El Pleno del Consell Insular de Mallorca en la sesión de 14 de julio de 2022 adoptó
entre otros el siguiente acuerdo:
«Hechos
1. El Servicio de Patrimonio Histórico ha iniciado de oficio, de acuerdo con el
artículo 7.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas
Baleares (LPHIB), la incoación de la modificación del expediente de declaración de bien
de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Albercutx y de su
entorno de protección, situada en el polígono 9, parcela 334 del término municipal de
Pollença, incoado por acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de
fecha 21 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 134, de 30/09/2021 y BOE núm. 259, de 29
de octubre de 2021).
2. El objeto del presente expediente es delimitar esta edificación y su entorno de
protección para completar la declaración originaria, así como cumplimentar todo lo que
establece la Ley 12/1998, sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de
declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por tanto, además de la delimitación
del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el
estado de conservación, las medidas de protección y los criterios de intervención.
3. En cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la Ley 12/1998,
de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se dio audiencia a los
interesados por un plazo de quince días hábiles.
4. Asimismo, en cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se publicó
en el BOIB núm. 102, de 31 de julio de 2021, la apertura del trámite de información
pública de un mes.
5. Tal y como establece el artículo 9.1.a) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del
Patrimonio Histórico de las Illes Balears, en el expediente consta informe favorable de
una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 de esta ley, en concreto,
informe de la Universidad de las Islas Baleares.
Fundamentos de Derecho
La torre de Albercutx fue protegida por el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE núm.
125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles. En este decreto
ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que
identificara a estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción,
en 1968, del “Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de
Arquitectura Militar”. En este inventario aparece la Torre Major como edificación
fortificada, con el código 006 (IPCE).
Así pues, esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE)
afecta a esta edificación que, en virtud de la disposición adicional segunda de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición
cve: BOE-A-2022-13278
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Primero.