III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-12221)
Resolución 420/38303/2022, de 15 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de ampliación al Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire de San Javier.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105301
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio
incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales,
con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio
se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las
partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el
Convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún
tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de
los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de
datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de
garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.»
Segunda.
Eficacia.
Esta adenda, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-12221
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, ambas partes firman la presente
adenda, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba
indicados.–Por el Ministerio de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la
Universidad Politécnica de Cartagena, Beatriz Miguel Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105301
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio
incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales,
con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio
se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las
partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el
Convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún
tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de
los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de
datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de
garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.»
Segunda.
Eficacia.
Esta adenda, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-12221
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, ambas partes firman la presente
adenda, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba
indicados.–Por el Ministerio de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la
Universidad Politécnica de Cartagena, Beatriz Miguel Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X