III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-12221)
Resolución 420/38303/2022, de 15 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de ampliación al Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire de San Javier.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105300
atribuciones indicadas en la legislación vigente, así como en el Reglamento de
Estudios de Doctorado de la UPCT y en los Reglamentos de Régimen Interno
tanto de la EINDOC como del CUD-AGA. Dicha Comisión Académica estará
integrada por doctores de la UPCT y del CUD-AGA, y será coordinada por un
profesor doctor permanente del CUD-AGA o de la UPCT, con los requisitos para
su nombramiento, responsabilidades y atribuciones indicadas en el Reglamento de
Estudios de Doctorado de la UPCT.
La incorporación de otras titulaciones y estudios se realizará mediante la firma
de las preceptivas adendas modificativas al presente convenio.
Además, se podrán cursar otros estudios de posgrado y desarrollar líneas de
investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la
paz, la seguridad y la defensa.»
6. El primer párrafo de la cláusula vigesimocuarta «Garantía de Calidad», queda
redactado como sigue.
«Sin perjuicio de la aplicación del Sistema de gestión de la calidad de los
estudios de grado, máster universitario y programa de doctorado de la UPCT a las
enseñanzas universitarias incluidas en la cláusula vigésimo tercera, y al objeto de
realizar un seguimiento de la calidad de la enseñanza de formación en los
Currículos (o planes de estudios) que se imparten de forma conjunta por el centro
docente militar (CDM) y el centro universitario de la defensa (CUD), se articulan
los siguientes mecanismos:»
7. La cláusula vigesimosexta «Protección de datos de carácter personal», queda
redactado como sigue:
«Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de
aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las partes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios
en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los
alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en
el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de
encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad que derive del objeto del Convenio. Los datos personales
no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado
de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de
obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a
efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las
actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones
derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran
producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los
derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
cve: BOE-A-2022-12221
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105300
atribuciones indicadas en la legislación vigente, así como en el Reglamento de
Estudios de Doctorado de la UPCT y en los Reglamentos de Régimen Interno
tanto de la EINDOC como del CUD-AGA. Dicha Comisión Académica estará
integrada por doctores de la UPCT y del CUD-AGA, y será coordinada por un
profesor doctor permanente del CUD-AGA o de la UPCT, con los requisitos para
su nombramiento, responsabilidades y atribuciones indicadas en el Reglamento de
Estudios de Doctorado de la UPCT.
La incorporación de otras titulaciones y estudios se realizará mediante la firma
de las preceptivas adendas modificativas al presente convenio.
Además, se podrán cursar otros estudios de posgrado y desarrollar líneas de
investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la
paz, la seguridad y la defensa.»
6. El primer párrafo de la cláusula vigesimocuarta «Garantía de Calidad», queda
redactado como sigue.
«Sin perjuicio de la aplicación del Sistema de gestión de la calidad de los
estudios de grado, máster universitario y programa de doctorado de la UPCT a las
enseñanzas universitarias incluidas en la cláusula vigésimo tercera, y al objeto de
realizar un seguimiento de la calidad de la enseñanza de formación en los
Currículos (o planes de estudios) que se imparten de forma conjunta por el centro
docente militar (CDM) y el centro universitario de la defensa (CUD), se articulan
los siguientes mecanismos:»
7. La cláusula vigesimosexta «Protección de datos de carácter personal», queda
redactado como sigue:
«Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de
aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las partes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios
en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los
alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en
el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de
encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad que derive del objeto del Convenio. Los datos personales
no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado
de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de
obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a
efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las
actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones
derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran
producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los
derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
cve: BOE-A-2022-12221
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175