III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-12234)
Resolución de 19 de julio de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística en el marco del Palacio de Cristal y el Palacio de Velázquez del Parque del Retiro, durante el desarrollo de las exposiciones temporales "Pauline Boudry/Renate Lorenz" y "Manolo Quejido".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105369
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Novena.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.
Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
Se constituye una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este
pudieran derivarse. La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como
sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes
del MNCARS y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada
parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta
con los acuerdos adoptados. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
Undécima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la
cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Protección de datos de carácter personal y transparencia.
12.1 Las partes quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento General
de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE] y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El acceso por una de las partes a los datos de carácter personal en poder de la otra
se hará con el consentimiento del interesado o en todo caso concurriendo causa de
licitud del tratamiento, conforme a la normativa indicada en el párrafo anterior, y se hará
conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al
objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras
personas.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter
personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo
cve: BOE-A-2022-12234
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105369
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Novena.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.
Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
Se constituye una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este
pudieran derivarse. La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como
sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes
del MNCARS y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada
parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta
con los acuerdos adoptados. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
Undécima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la
cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Protección de datos de carácter personal y transparencia.
12.1 Las partes quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento General
de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE] y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El acceso por una de las partes a los datos de carácter personal en poder de la otra
se hará con el consentimiento del interesado o en todo caso concurriendo causa de
licitud del tratamiento, conforme a la normativa indicada en el párrafo anterior, y se hará
conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al
objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras
personas.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter
personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo
cve: BOE-A-2022-12234
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.