III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-12234)
Resolución de 19 de julio de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística en el marco del Palacio de Cristal y el Palacio de Velázquez del Parque del Retiro, durante el desarrollo de las exposiciones temporales "Pauline Boudry/Renate Lorenz" y "Manolo Quejido".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 22 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 105368

3.3 Facilitar al MNCARS, en la medida de las posibilidades, los materiales
informativos, promociones u otros elementos de carácter turístico que puedan resultar
atractivos y de utilidad en la dinamización de las visitas guiadas para turistas.
Cuarta.

Forma de pago de la Consejería.

La Comunidad de Madrid abonará al MNCARS un importe total de 150.000 euros,
que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, a la finalización
de las acciones convenidas en el presente documento con cargo al Programa 432A, de
los presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid del año 2022 (Ley 4/2021, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022), en
concepto de promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico, previa
presentación de la certificación y una Memoria descriptiva de la realización de las
acciones convenidas, antes del 2 de diciembre de 2022. La aportación de la Comunidad
de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes a las acciones descritas
en la cláusula segunda de este convenio.
Quinta.

Difusión y terceros colaboradores.

Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión
de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de
difusión al que alude la presente cláusula, que podrán ser excluidos por razones de
legalidad.
Sexta. Vigencia.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, y estará en vigor hasta el 2 de diciembre de 2022.
Séptima.

Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo
previsto en la anterior ley.
Octava.

Extinción.

a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la

cve: BOE-A-2022-12234
Verificable en https://www.boe.es

8.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
8.2 Son causas de resolución del presente convenio: