III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-12227)
Resolución de 13 de julio de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de trabajos relacionados con la gestión sanitaria de la fauna silvestre en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105326
orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 4, punto 1,
que, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, le corresponde, entre
otras las siguientes funciones:
– Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad de la
producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de
abril, de sanidad animal, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
– Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas relativas a la sanidad
de las producciones agrarias y forestales y la higiene de las producciones agrarias.
– Coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y
fitosanitaria, incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su
integración en los sistemas de alerta de la Unión Europea e internacionales.
– Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad vegetal y
animal, y de control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la sanidad
animal, la sanidad vegetal, la higiene de la producción primaria y la sanidad forestal.
– Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio en materia de medicamentos
veterinarios en la Ley 8/2003, de 24 de abril, y demás normativa aplicable, en especial
en lo relativo a la comercialización y uso de estos, sin perjuicio de las competencias de
otros Departamentos.
– La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o
dependientes de la Dirección General en materia de sanidad vegetal, sanidad forestal,
higiene de la producción primaria y genética animal, así como la coordinación y
seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las
competencias de la Dirección General, así como el impulso y coordinación de los
laboratorios oficiales de control en materia de sanidad vegetal, sanidad animal, higiene
de la producción primaria y sanidad forestal. En particular, será competente con respecto
del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo, el Laboratorio Central de Sanidad
Animal de Santa Fe-Granada y el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.
– Ejercer las competencias del Departamento en materia de los sistemas de
trazabilidad, que permitan el seguimiento de las producciones agrarias desde la
explotación agraria hasta su comercialización.
– Establecer la posición del Reino de España y representarlo en asuntos relativos a
la sanidad de las producciones agrarias y forestales, higiene de la producción primaria,
acuerdos sanitarios y control en frontera que se traten en la Unión Europea y en los
organismos internacionales, de los que será punto de contacto en dichas materias.
Segundo.
«La situación de contagio entre las mismas especies de animales domésticos y
silvestres por una misma enfermedad, así como la posible creación de reservorios en el
medio natural, hacen inseparables las actuaciones sanitarias tanto en un medio como en
otro. Las enfermedades epizoóticas, aun en su concepto más leve, pueden tener unas
consecuencias mucho más graves en el medio natural, pudiendo llegar a afectar a toda
la pirámide ecológica y provocar daños irreparables en la fauna silvestre.»
Tercero.
Que el Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones
específicas de lucha contra la peste porcina africana, dedica su artículo 15 a las medidas
cve: BOE-A-2022-12227
Verificable en https://www.boe.es
Que la Ley 8/2003, de 24 de abril, establece la necesidad de desarrollar medidas
encaminadas a la gestión sanitaria de la fauna silvestre con el objetivo de prevenir la
entrada de enfermedades en la fauna silvestre, así como medidas para monitorizar la
evolución de las enfermedades presentes en nuestro territorio de interés oficial, y
controlar las enfermedades exóticas en caso de brote epizoótico.
Como cita la propia Ley 8/2003 en su considerando I:
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105326
orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 4, punto 1,
que, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, le corresponde, entre
otras las siguientes funciones:
– Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad de la
producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de
abril, de sanidad animal, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
– Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas relativas a la sanidad
de las producciones agrarias y forestales y la higiene de las producciones agrarias.
– Coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y
fitosanitaria, incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su
integración en los sistemas de alerta de la Unión Europea e internacionales.
– Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad vegetal y
animal, y de control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la sanidad
animal, la sanidad vegetal, la higiene de la producción primaria y la sanidad forestal.
– Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio en materia de medicamentos
veterinarios en la Ley 8/2003, de 24 de abril, y demás normativa aplicable, en especial
en lo relativo a la comercialización y uso de estos, sin perjuicio de las competencias de
otros Departamentos.
– La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o
dependientes de la Dirección General en materia de sanidad vegetal, sanidad forestal,
higiene de la producción primaria y genética animal, así como la coordinación y
seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las
competencias de la Dirección General, así como el impulso y coordinación de los
laboratorios oficiales de control en materia de sanidad vegetal, sanidad animal, higiene
de la producción primaria y sanidad forestal. En particular, será competente con respecto
del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo, el Laboratorio Central de Sanidad
Animal de Santa Fe-Granada y el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.
– Ejercer las competencias del Departamento en materia de los sistemas de
trazabilidad, que permitan el seguimiento de las producciones agrarias desde la
explotación agraria hasta su comercialización.
– Establecer la posición del Reino de España y representarlo en asuntos relativos a
la sanidad de las producciones agrarias y forestales, higiene de la producción primaria,
acuerdos sanitarios y control en frontera que se traten en la Unión Europea y en los
organismos internacionales, de los que será punto de contacto en dichas materias.
Segundo.
«La situación de contagio entre las mismas especies de animales domésticos y
silvestres por una misma enfermedad, así como la posible creación de reservorios en el
medio natural, hacen inseparables las actuaciones sanitarias tanto en un medio como en
otro. Las enfermedades epizoóticas, aun en su concepto más leve, pueden tener unas
consecuencias mucho más graves en el medio natural, pudiendo llegar a afectar a toda
la pirámide ecológica y provocar daños irreparables en la fauna silvestre.»
Tercero.
Que el Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones
específicas de lucha contra la peste porcina africana, dedica su artículo 15 a las medidas
cve: BOE-A-2022-12227
Verificable en https://www.boe.es
Que la Ley 8/2003, de 24 de abril, establece la necesidad de desarrollar medidas
encaminadas a la gestión sanitaria de la fauna silvestre con el objetivo de prevenir la
entrada de enfermedades en la fauna silvestre, así como medidas para monitorizar la
evolución de las enfermedades presentes en nuestro territorio de interés oficial, y
controlar las enfermedades exóticas en caso de brote epizoótico.
Como cita la propia Ley 8/2003 en su considerando I: