III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-12231)
Resolución de 10 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PFV Guadacano, SL, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico PFV Guadacano, de 52,5 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Antequera y Archidona (Málaga), y para una parte de su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, y la subestación eléctrica Guadacano 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Archidona (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105358
definidas en los anteproyectos «Instalación FV PFV Guadacano 62,00 MWp/48,00 MWn» y
«Subestación transformadora Guadacano 132/30 kV», fechados en octubre de 2020.
Las características principales de esta planta son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
52,5 MW.
– Potencia pico: 62 MWp.
– Capacidad de acceso de la instalación, establecida en el permiso de conexión
otorgado por Red Eléctrica de España S.A.: 48 MW. En consecuencia, la potencia activa
máxima que se podrá evacuar a la red de transporte será de 48 MW.
– Términos municipales afectados: Antequera y Archidona, en la provincia de
Málaga.
Se instalarán 4 líneas subterráneas de 30 kV, ubicadas en el término municipal de
Archidona, en la provincia de Málaga, que conectarán los centros de transformación con
la subestación eléctrica Guadacano.
La subestación eléctrica Guadacano 30/132 kV, ubicada en el término municipal de
Archidona, en la provincia de Málaga.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
PFV Guadacano S.L. deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la
tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto
ambiental, y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción
pudieran establecerse.
Así mismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución será firme
a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-12231
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de julio de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105358
definidas en los anteproyectos «Instalación FV PFV Guadacano 62,00 MWp/48,00 MWn» y
«Subestación transformadora Guadacano 132/30 kV», fechados en octubre de 2020.
Las características principales de esta planta son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
52,5 MW.
– Potencia pico: 62 MWp.
– Capacidad de acceso de la instalación, establecida en el permiso de conexión
otorgado por Red Eléctrica de España S.A.: 48 MW. En consecuencia, la potencia activa
máxima que se podrá evacuar a la red de transporte será de 48 MW.
– Términos municipales afectados: Antequera y Archidona, en la provincia de
Málaga.
Se instalarán 4 líneas subterráneas de 30 kV, ubicadas en el término municipal de
Archidona, en la provincia de Málaga, que conectarán los centros de transformación con
la subestación eléctrica Guadacano.
La subestación eléctrica Guadacano 30/132 kV, ubicada en el término municipal de
Archidona, en la provincia de Málaga.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
PFV Guadacano S.L. deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la
tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto
ambiental, y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción
pudieran establecerse.
Así mismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución será firme
a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-12231
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de julio de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X