III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-12231)
Resolución de 10 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PFV Guadacano, SL, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico PFV Guadacano, de 52,5 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Antequera y Archidona (Málaga), y para una parte de su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, y la subestación eléctrica Guadacano 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Archidona (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105357
La Delegación del Gobierno de Málaga de la Junta de Andalucía ha otorgado, con
fecha 20 de junio de 2022, autorización administrativa previa para la referida
infraestructura de evacuación común de la planta fotovoltaica, desde la subestación
Guadacano hasta su conexión a la red de transporte, promovido por la sociedad
Universal Reward S.L. (expedientes AT- 16876 y AT- 16877).
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…).»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como
sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación es de 62 MW, pero, en virtud
del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la potencia instalada es
de 52,5 MW.
PFV Guadacano S.L. ha acreditado su capacidad legal, técnica y económicofinanciera para la realización del proyecto.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 22 de
diciembre de 2021.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
Único.
Otorgar a PFV Guadacano S.L. autorización administrativa previa para el parque
solar fotovoltaico PFV Guadacano, con una potencia instalada de 52,5 MW, sito en los
términos municipales de Antequera y Archidona, en la provincia de Málaga, y para una
parte de su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas eléctricas
subterráneas de 30 kV, y la subestación eléctrica Guadacano 30/132 kV, ubicada en el
término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga, con las características
cve: BOE-A-2022-12231
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105357
La Delegación del Gobierno de Málaga de la Junta de Andalucía ha otorgado, con
fecha 20 de junio de 2022, autorización administrativa previa para la referida
infraestructura de evacuación común de la planta fotovoltaica, desde la subestación
Guadacano hasta su conexión a la red de transporte, promovido por la sociedad
Universal Reward S.L. (expedientes AT- 16876 y AT- 16877).
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…).»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como
sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación es de 62 MW, pero, en virtud
del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la potencia instalada es
de 52,5 MW.
PFV Guadacano S.L. ha acreditado su capacidad legal, técnica y económicofinanciera para la realización del proyecto.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 22 de
diciembre de 2021.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
Único.
Otorgar a PFV Guadacano S.L. autorización administrativa previa para el parque
solar fotovoltaico PFV Guadacano, con una potencia instalada de 52,5 MW, sito en los
términos municipales de Antequera y Archidona, en la provincia de Málaga, y para una
parte de su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas eléctricas
subterráneas de 30 kV, y la subestación eléctrica Guadacano 30/132 kV, ubicada en el
término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga, con las características
cve: BOE-A-2022-12231
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve: