III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-12231)
Resolución de 10 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PFV Guadacano, SL, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico PFV Guadacano, de 52,5 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Antequera y Archidona (Málaga), y para una parte de su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, y la subestación eléctrica Guadacano 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Archidona (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105355
Se ha dado traslado a PFV Guadacano S.L. de dicha contestación, el cual expresa
que la planta no se encuentra sometida a las determinaciones del artículo 301 del
PGOU, puesto que dicho artículo no está recogido en el PGOU aprobado
definitivamente. No obstante, en el expediente en tramitación se aporta el documento:
«Anexo Urbanístico al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica PFV Guadacano de 62
MWp», en el que se justifica que la instalación proyectada cumple con las
determinaciones del citado artículo 301, junto con el resto de la normativa urbanística de
aplicación.
Se da traslado al Ayuntamiento de Archidona para que muestre su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario. Se
entiende la conformidad del mismo, conforme al artículo 127.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación de Endesa Distribución Eléctrica, de la Oficina
Española de Cambio Climático; de la Delegación Territorial de Empleo, Formación,
Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades,
de la Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía; de
la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; ni del Ayuntamiento de Antequera, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga emitió el
informe, en fecha 5 de mayo de 2021.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe, a los solos efectos de lo establecido
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de
la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, de
la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de la Junta de Andalucía; a la Dirección
General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía; a la
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía; a
Ecologistas en Acción; y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, de la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Junta de Andalucía.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 22 de enero de 2022).
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas
las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental
(en adelante, EsIA) y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en ella, así como las
condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.
Con carácter general, todas estas medidas serán debidamente definidas y a
presentar junto al proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación, y
serán de obligado cumplimiento para el promotor.
cve: BOE-A-2022-12231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105355
Se ha dado traslado a PFV Guadacano S.L. de dicha contestación, el cual expresa
que la planta no se encuentra sometida a las determinaciones del artículo 301 del
PGOU, puesto que dicho artículo no está recogido en el PGOU aprobado
definitivamente. No obstante, en el expediente en tramitación se aporta el documento:
«Anexo Urbanístico al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica PFV Guadacano de 62
MWp», en el que se justifica que la instalación proyectada cumple con las
determinaciones del citado artículo 301, junto con el resto de la normativa urbanística de
aplicación.
Se da traslado al Ayuntamiento de Archidona para que muestre su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario. Se
entiende la conformidad del mismo, conforme al artículo 127.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación de Endesa Distribución Eléctrica, de la Oficina
Española de Cambio Climático; de la Delegación Territorial de Empleo, Formación,
Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades,
de la Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía; de
la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; ni del Ayuntamiento de Antequera, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga emitió el
informe, en fecha 5 de mayo de 2021.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe, a los solos efectos de lo establecido
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de
la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, de
la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de la Junta de Andalucía; a la Dirección
General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía; a la
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía; a
Ecologistas en Acción; y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, de la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Junta de Andalucía.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 22 de enero de 2022).
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas
las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental
(en adelante, EsIA) y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en ella, así como las
condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.
Con carácter general, todas estas medidas serán debidamente definidas y a
presentar junto al proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación, y
serán de obligado cumplimiento para el promotor.
cve: BOE-A-2022-12231
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Núm. 175