III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-12231)
Resolución de 10 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PFV Guadacano, SL, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico PFV Guadacano, de 52,5 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Antequera y Archidona (Málaga), y para una parte de su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, y la subestación eléctrica Guadacano 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Archidona (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 22 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 105354

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 10 de julio de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a PFV Guadacano, SL, autorización
administrativa previa para el parque solar fotovoltaico PFV Guadacano, de
52,5 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de
Antequera y Archidona (Málaga), y para una parte de su infraestructura de
evacuación, consistente en las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, y la
subestación eléctrica Guadacano 30/132 kV, ubicada en el término municipal
de Archidona (Málaga).

PFV Guadacano S.L. solicitó, con fecha 31 de julio de 2020, autorización
administrativa previa para el parque solar fotovoltaico PFV Guadacano, de 62 MWp, sito
en los términos municipales de Antequera y Archidona, en la provincia de Málaga, y para
una parte de su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas eléctricas
subterráneas de 30 kV, y la subestación eléctrica Guadacano 30/132 kV, ubicada en el
término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Málaga, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte en que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con
la publicación, el 22 de diciembre de 2020, en el «Boletín Oficial del Estado», y, el 29 de
diciembre de 2020, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga», no habiéndose
recibido alegaciones.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Andaluza de la Energía, de la
Diputación Provincial de Málaga y de Red Eléctrica de España S.A., en las que no se
muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a PFV
Guadacano S.L. de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de
la Junta de Andalucía, en el que manifiesta la necesidad de solicitar informe de la
consejería competente en materia de urbanismo. Se ha dado traslado a PFV
Guadacano S.L. de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Archidona, en la que manifiesta que
existe un yacimiento arqueológico identificado en el Catálogo del Patrimonio Histórico de
Archidona, como Patrimonio Arqueológico con el número 33, «Malpaso» (Zonificación
Arqueológica C), debiéndose llevar a cabo un control arqueológico de los movimientos
de tierras. Así mismo, señala que deberán cumplirse las especificaciones establecidas
en el artículo 301, «Condiciones particulares para la implantación de instalaciones de
energía solar fotovoltaica», del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), con
aprobación definitiva y pendiente de publicación.

cve: BOE-A-2022-12231
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